REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 14-02-2006, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Dictó Sentencia que ha quedado ejecutoriada, por lo que se condena a la demandada: a) La Resolución del Contrato de Arrendamiento, b) La Desocupación del inmueble, plenamente identificado en éste y c) El pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento se han originado; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 17-02-2.006, se le da entrada al Oficio N° 084, de fecha 14-02-2.006, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan a este Tribunal que por auto de esa misma fecha, ese Tribunal ordenó que el Inmueble constituido por una casa, le sea entregado a la ciudadana: NEHIRA RODRÍGUEZ HERNANDEZ. En esta misma fecha se agregó a los autos en mencionado oficio.-
En fecha 23-02-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por la ciudadana: NEHIRA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abog. ROSMEL NAVARRETE, según con lo solicitado por el diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Se designan a los Auxiliares de Justicia, a quienes se acuerda notificar siete (07) días antes de su ejecución. Asimismo, se acuerda librar notificación a los Organismos respectivos.-
En fecha 20-03-2006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen la ciudadana: Nehira Rodríguez Hernández, debidamente asistida por el Abog. Rosmel Navarrete, en contra de la ciudadana: Zaida Chirinos de Pérez; en dicho acto, una ves que se notificó a la Parte Demandada, se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal, y a solicitud del Ejecutante que se materialice el Mandamiento de Ejecución en relación a la desocupación del inmueble, reservándose el derecho de solicitar la ejecución del resto de los puntos señalados en la Demanda y que sea remitido el presente Despacho con sus resultas al Tribunal de Origen, una vez ejecutada la Medida, asimismo solicita al Perito Avaluador designado ciudadano: David. D. Ceballo C., previo juramento de Ley, que evalué el predicho Bien. Por todo lo cual, se le insta a la Ejecutada de autos desocupar y entregarlo libre de bienes muebles y personas el Bien Inmueble (Casa) objeto de la presente Medida; seguidamente, una ves libre de todo bien y personas el Bien Inmueble, se Declaró Preventivamente Secuestrado y se pone en posesión de la ciudadana: Nehira Rodríguez Hernández, quienes con el carácter antes expresado, manifiesta que lo recibe conforme. Se procedió a colocar el respectivo cartel de notificación sobre el Inmueble objeto de Secuestro.-
En fecha 24-03-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 077-2.006, constante de diecinueve (19) folios útiles.-