REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 15-02-2006, a Despacho de comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 15-02-2.006, se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano: Jorge Luis Landaeta Delgado, quien en su carácter de Parte Demandante, confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abogada Jacqueline Morillo De Villa; en consecuencia este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a la Abog. Jacqueline Morillo De Villa. En esta misma fecha se agregó a los autos.-
En fecha 21-02-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por la Abog. Jacqueline Morillo De Villa, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: Jorge Luis Landaeta Delgado, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 21-02-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, sigue la Abog. Jacqueline Morillo De Villa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Jorge Luis Landaeta Delgado, en contra de la Cooperativa ESGUFERLE 563, representada legalmente por los ciudadanos: Adrián J. Fernández H., Eladio R. Gotopo C. y Eleydi M. Vargas L.; en dicho acto, y a solicitud de la Ejecutante que se materialice la presente Medida, este Tribunal Declaró Preventivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la Cuenta Corriente perteneciente a la demandada de autos, por lo que se ordenó la elaboración de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, el cual fuera solicitado para su elaboración al Gerente del Banco de Coro, Agencia Principal, quien lo entregó a la Jueza Ejecutora de Medidas. La parte Accionante, procedió a solicitar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen; vista la solicitud, este Tribunal, ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente.En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 033-2.006, constante de trece (13) folios útiles.-