REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 23-02-2006, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida de Restitución a la Posesión del Lote de Terreno plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 02-03-2.006, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de suscrita por el Abog. José Humberto Guanipa Van Grieken, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOTA, C.A., según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el lugar que señale el interesado, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo; asimismo se acuerda librar notificación a los Organismos Competentes que aseguren la ejecución de la presente Medida, anexo al mismo copia certificada del presente Despacho.-
En fecha 07-03-2.006, se dicta auto, por cuanto en la presente fecha fue recibido Oficio N° 3215, de fecha 06 de marzo de 2.006, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, donde informan que para llevar a cabo la práctica de la Medida de Restitución a que se contrae el presente Despacho de Comisión se requiere la utilización de un aproximado de 150 efectivos y un plan de acción que garantice la efectiva ejecución de dicha medida sin generar consecuencias en ambos bandos, en virtud de que el desalojo de 100 familias asentadas por un periodo tan prolongado de tiempo, puede generar acciones contra las comisiones actuantes, es por lo que sugiere que la medida sea analizada en reunión previa, a fin de coordinar acciones, contando con la participación de la Guardia Nacional, así mismo sugiere que la misma sea notificada al Gobernador del Estado Falcón y a la Procuraduría del Estado para su debido conocimiento del requerimiento y orden de ese Tribunal. Désele entrada y agréguese a los autos. Ahora bien, en reunión sostenida con el Comandante General de la Policía del Estado Falcón en la fecha ut supra, motivada al contenido del mencionado Oficio, a fin de brindarle seguridad a ambas partes y efectividad a la Medida de Restitución para la cual ha sido comisionado este Ejecutor de Medidas, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma para el día respectivo, por lo que se acuerda librar las respectivas Notificaciones a los Organismos competentes.-
En fecha 15-03-2006, se levanta Acta de Restitución, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Querella Interdictal por Despojo, siguen los Abogados José Humberto Guanipa Van Grieten y Daniel Francisco Torres Medina, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JOTA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Asociación Civil Arturo Uslar Pietri; en dicho acto, y a solicitud de la Ejecutante que se materialice la presente Medida de Restitución, se procedió a notificar e instar a los ocupantes del Lote de Terreno, objeto de la presente medida y que las madres de los niños, niñas y adolescentes tomen la responsabilidad del traslado de los mismo; este Tribunal Declaró Legalmente Restituido el predicho Inmueble y procedió a poner lo en posesión de los Apoderados Actores, quienes manifestaron recibirlo conforme.-
En fecha 16-03-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 067-2.006, constante de diecinueve (19) folios útiles.-