REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 06-02-2.006, a Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordenó Poner en Posesión del ciudadano: Ciro José Gregorio Romero Sierra, parte Demandante el Bien Inmueble, constituido por una casa de habitación y la correspondiente parcela de terreno, plenamente identificado en dicho Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Laemir Mass Colina, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: Ciro José Gregorio Romero Sierra, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento la Entrega Material del Inmueble objeto de la presente Medida, fijándose para ello el día respectivo y se acuerda librar oficio de notificación al Organismos Competente.-
En fecha 15-02-2006, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta, sigue el Abog. Laemir Mass Colina, Apoderado Judicial del ciudadano: Ciro José Gregorio Romero Sierra, en contra de la ciudadana: Dulce María Sánchez; en dicho acto, una ves que se notificó a la Parte Demandada y se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal, y a solicitud del Ejecutante, se insta a que deje libre de bienes muebles y personas el Bien Inmueble objeto de Entrega Material; por lo que una ves dicho Bien libre de todo bien y personas, se Declaró la Entrega Formal Real y Efectiva y se pone en posesión del Apoderado Actor Abog. Laemir Mass Colina, quien manifestó que lo recibía conforme y a su entera satisfacción.-
En fecha 17-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 029-2.006, constante de doce (12) folios útiles.-