REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06-02-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Edward Ramón Colina Carrasquero, en su condición de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 14-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Edward Ramón Colina Carrasquero, en su condición de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones, acordado en la presente fecha para la fecha más próxima de la cual el Tribunal disponga; en consecuencia este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad, a fin de darle cumplimiento al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo, la cual se fijará mediante auto separado, de acuerdo a la disponibilidad.-
En fecha 21-02-2006, se dicta auto, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado, la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo; en consecuencia, este Juzgado ordena su traslado y constitución en el lugar que señala la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 21-02-2006, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Cobro de Bolívares-Vía Ejecutiva, intentado por el Abg. Edward Ramón Colina Carrasquero, en su condición de Apoderado Judicial del Banco de Coro, C.A., en contra de la ciudadana: Glaybeth Carolina Leones Rodríguez, en su condición deudora principal y de los ciudadanos: Julio Ernesto Leones y Osiel Sisoes Irausquin Ávila; en dicho acto una ves notificada la ciudadana: Glaybeth C. Leones R., el Ejecutante señalo a este Ejecutor como Bien a Embargar el Inmueble donde este Tribunal se constituyó a su solicitud, por lo que una vez valorado el bien Inmueble (casa) por le Perito Avaluador ciudadano: Arq. Jenny de Jesús Sánchez Romero, postulado por el Apoderado Actor e identificado plenamente, se Declaró el Embargo Ejecutivo sobre dicho Bien, así como su Desposesión Jurídica. A solicitud del Accionante, se designó como Depositaria Necesaria a la ciudadana: Glaybeth Leones, quien aceptó el cargo y se comprometió a cuidar como buen padre de familia.-
En fecha 21-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 032-2.006, constante de catorce (14) folios útiles.-