REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 07-02-2.006, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble (Local Comercial) plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 13-02-2.006, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abog. Tomas Morillo, Apoderado Judicial del ciudadano: Herman Henríquez, en virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectiva a los Auxiliares de Justicia y a los organismos competentes.-
En fecha 16-02-2.006, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho librado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen los abogados Tomas Elias Morillo Marsal y Allison Zea Navarrete, Apoderados Judiciales del ciudadano: Herman Henríquez, en contra de la ciudadana: Rosa Coromoto Rosales Oduber; en dicho acto, una ves que se notificó a la Parte Demandada y se le impuso de la misión encomendada a este Tribunal, y a solicitud del Ejecutante, y que se le designase Depositario de conformidad con el artículo 599, ordinal 7°, último párrafo del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la Ejecutada de autos deje libre de bienes muebles y personas el Bien Inmueble (Local Comercial) objeto de la presente Medida; por lo que una ves dicho Bien libre de todo bien y personas, se Declaró Preventivamente Secuestrado dicho Bien y se pone en posesión de los abogados Tomas Elias Morillo Marsal y Allison Zea Navarrete, quienes con el carácter antes expresado, manifiestan que lo recibía conforme y a su entera satisfacción. Se procedió a colocar el respectivo cartel de notificación sobre el Local Comercial objeto de Secuestro.-
En fecha 17-02-2.006, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 030-2.006, constante de trece (13) folios útiles.-