REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000036
ASUNTO : IP01-O-2005-000036

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En fecha 01 de febrero de 2006 esta Corte de Apelaciones dictó auto, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual ORDENÓ notificar al accionante del Amparo, ciudadano Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.491.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.563, para que dentro de cinco (5) días siguientes a su notificación, diera cumplimiento de consignar copias certificadas de las actuaciones procesales que cursan ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo la nomenclatura IP01-P-2004-000167, denunciadas como lesivas a los derechos y garantías constitucionales de sus representados, recibiéndose comunicación el día 10 de febrero de 2006, suscrita por el mencionado Abogado, en virtud de la cual informa que le ha sido imposible consignar las copias certificadas solicitadas por esta Instancia Superior Judicial, en virtud de que se dirigió al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, donde le informaron que dicho expediente se encuentra en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a quien le fue requerido el mismo asunto por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control según Oficio N° 5C=-00-06 en fecha 24-01-2006, sin que el Fiscal haya remitido las actuaciones al mencionado Tribunal, motivo por el cual no ha podido dar cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada, máxime cuando es del conocimiento de todos que por Resolución emanada de la Fiscalía General de la República a los Fiscales del Ministerio Público les está vedado entregar copias simples ni certificadas de los asuntos sometidos a su conocimiento, razón por la cual solicitó una reconsideración en cuanto al lapso de cinco días otorgado por esta Corte de Apelaciones para la consignación de las mismas.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, congruente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples sentencias, conforme al cual “…deberá hacerse uso de la disposición consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que otorga al sentenciador amplias facultades para ordenar a la parte actora la consignación del fallo impugnado o para recabarla del propio tribunal al que se le atribuyen las infracciones constitucionales. (Sentencia del 03/07/2002, Exp. N ° 01-2300)
En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, aprecia que para poder dictar decisión son necesarias las copias certificadas de la causa penal seguida a los ciudadanos MIGUEL TABAN, ANTONIO TABAN y ENDE VILLALOBOS, en razón de lo cual ORDENA Al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recabe de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el aludido Expediente, a fin de que proceda a obtener las copias certificadas requeridas y remita a esta Sala tal información en un lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

Abg. Marlene Marín Abg. Zenlly Urdaneta
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria