REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000156
ASUNTO : IP01-R-2005-000146


AUTO DE SOLICITUD DE ACTUACIONES

En fecha 22 de noviembre de 2005 se admitió en esta Corte de Apelaciones el recurso de revisión de sentencia, incoado por la Abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.746.982, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a sufrir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la vista del recurso.

Ahora bien, el día 09 de febrero de 2005 se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar información al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no se pudo llevar a efecto en esta Alzada la audiencia oral fijada en la presente causa para el día 06 de diciembre de 2005, en virtud de que el penado, ciudadano JEAN CARLOS RÍOS CAMARGO, a favor de quien se solicitó la revisión de la pena, presuntamente se evadió del Internado Judicial de esta ciudad donde cumplía la condena, según información aportada ante esta Alzada por la Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito Judicial Penal, Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO.

En consecuencia, visto que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta por parte del Tribunal requerido y en virtud de que para la resolución del asunto se requiere que el mencionado penado se encuentre a derecho, al no poder juzgarse en ausencia, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal remita informe a este Tribunal Colegiado acerca del estado en que se encuentra el asunto que se le sigue ante esa instancia judicial al mencionado ciudadano, advirtiéndole que infringe la tutela judicial efectiva y el debido proceso el retardo injustificado en el que incurre un Tribunal al no dar respuesta oportuna a los planteamientos y peticiones realizados por las partes e, incluso, por esta Instancia Superior Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR

Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria






Resolución N° IG012006000119