REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000025
ASUNTO : IP01-R-2006-000025
RESOLUCIÓN NRO IG01-2006-00117
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, contentivo de recurso de apelación, interpuesta por los Abogados RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la decisión publicada por auto separado de fecha 02-11-05, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana WENCE MARIA CASTELLANO, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, producida en el asunto IP11-P-2005-002321. Auto este recurrible de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente recurso fue recibido mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial y en esa misma fecha se acordó emplazar al Defensor Privado de la acusada, para que a partir de su notificación, conteste y promueva las Pruebas que considere pertinentes, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, la cual no se produjo.
En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 9 de febrero del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).
En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;
Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que los hoy recurrentes interponen el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, por ende están plenamente legitimados para recurrir; tal y como lo establece el segundo aparte del Artículo 433 de la norma adjetiva penal.
Tempestividad: El recurso fue interpuesto el día 10 de noviembre de 2005, es decir, al 5° día siguiente de dictada la decisión, en virtud de que la misma fue publicada en fecha 2 de noviembre 2005 y año; estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo 21 de noviembre de 2005, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, en Audiencia de Preliminar, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana WENCE MARIA CASTELLANO, por lo que constituye efectivamente un motivo de recurrida a tenor de lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para cualquiera de las partes dentro de un proceso penal.
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por los Abogados RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la decisión publicada por auto separado de fecha 02 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana WENCE MARIA CASTELLANO
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta,
ABG. GLENDA OVIEDO
JUEZA TITULAR
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS. ABG. MARLENE MARIN
JUEZ TITULAR PONENTE JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT
En esta fecha se cumplió com lo ordenado
La secretaria