REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000030
ASUNTO : IP01-R-2006-000030

RESOLUCIÓN Nº IG012006000127


PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 14 de febrero de 2006, interpuesta por el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano NARDA ISABEL ARIAS BELTRE, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo publicada en fecha 9 de agosto de 2005, donde fue condenado dicho ciudadana a la pena de 5 Años de Prisión, por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 14 de febrero de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, el SOLICITANTE está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.

PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva definitivamente firme y se ejerce a favor del acusado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha de fecha 9 de febrero de 2005, donde fue condenada la ciudadana NARDA ISABEL ARIAS BELTRE, a la pena de 5 Años de Prisión, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 de la norma adjetiva cuando establece:

“Articulo 470 Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los siguientes casos” (subrayado de esta alzada)
Omissis…

REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que recientemente, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por su defendido encuadra dentro de lo previsto en el articulo 31 ejusdem. Así mismo presentó como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de la verificación de sustancias; copia certificada del acta de verificación de sustancias; copia certificada del cómputo de pena realizado por el Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo, explicativo del tiempo de condena y de los posibles beneficios a obtener en el transcurso del cumplimiento de la misma; copia certificada de la experticia química botánica practicada a la droga incautada; copia certificada de la sentencia condenatoria a su defendido y copia certificada del auto de firmeza de la sentencia condenatoria.
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoada por el ABG. OSCAR GÓMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano NARDA ISABEL ARIAS BELTRE, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo publicada en fecha 9 de agosto de 2005, donde fue condenado dicho ciudadana a la pena de 5 Años de Prisión, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 06 DE MARZO DE 2006, A LAS 10 A. M., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN
Juez Titular y Ponente Juez Titular
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria


Sentencia N° IG012006000127