REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000161
ASUNTO : IG01-X-2006-000008


RESOLUCIÓN Nº IG012006000141
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Procede la Presidencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a resolver la inhibición planteada por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, en el asunto N° IP01-R-2005-000161, relativo al recurso de apelación incoado por la Abogada Mónica Bermúdez, actuando en su condición de Defensora Privada de los Acusados ÁNGEL RAFAEL HIGUERA REYES, WILFREDO JOSÉ REYES COVA, LUÍS ALBERTO CASTELLANO RODRÍGUEZ, JOSÉ FELIX CASTELLANO RODRÍGUEZ y ROLANDO RAFAEL CASTELLANO RODRÍGUEZ, en la causa N° IP01-R-2005-0000161, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, Homicidio Calificado y lesiones, en virtud de haber interpuesto sus Defensoras una acción de amparo constitucional contra su persona, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal, la cual se relaciona con el mencionado asunto.

Dicha inhibición fue planteada el día 15 de febrero de 2006, abriéndose el presente cuaderno separado y dándose cuenta a la Jueza Presidente, conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su decisión.


CAUSAS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez inhibido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteaba formalmente la inhibición en el asunto IP01-R-2005-000161, por las siguientes razones:

“Me inhibo de conocer la presente causa, signada ut supra, por las siguientes razones:

1º Por cuanto formo parte como Magistrado de la Corte de Apelaciones, constituida en Sala Ordinaria por las Magistrados Abg. Glenda Oviedo Rangel, Abg. Marlene Marín de Perozo y mi persona.

2º Poseo igualmente la responsabilidad de ser el Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual representa un cargo con funciones Administrativas.

3º Se desprende del escrito de solicitud de Amparo intentada en mi contra en el expediente número: IP01-O-2004-000030, incoado por las accionantes Abg. Thaís Olivares Medina y Mónica Bermúdez Suárez, que dicha acción va dirigida en contra de mi persona en cuanto que: en fecha 29-12-2003 el Tribunal Cuarto de Control acordó la imposición de una medida cautelar privativa de libertad en contra de sus defendidos, quienes son los recurrentes en este asunto; en fecha 27-01-2004, dicho Juzgado acuerda prórroga solicitada por el Ministerio Público, se recibe la acusación fiscal y en fecha 16-03-2004, se celebró la Audiencia Preliminar acordando la apertura a Juicio Oral y Público; realizándose desde tal fecha las audiencias para la revisión de medida, no lográndose la constitución definitiva del tribunal. Se han revisado las medidas cautelares, encontrándose todos los imputados con medida de coerción, no pudiéndose realizar las audiencias especiales correspondientes, para la Constitución definitiva del tribunal y para la revisión de medidas, fijadas para el día 08-12-2004, en virtud de que la causa fue paralizada.
4° Que además, me inhibí en dicho proceso de amparo, la cual fue declarada con lugar, sin que haya sido resuelta la solicitud de amparo por el tribunal constitucional.
Es por lo que proceso a inhibirme en este asunto, en base a la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto y en cuanto hay una acción pendiente en mi contra que guarda relación con la presente causa.

Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, a los fines de decidir, considera necesario hacer las siguientes consideraciones: Constituye un hecho notorio judicial asentado en los registros del Archivo de esta Corte de Apelaciones, que el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, integrante de este Tribunal Colegiado, desempeña además funciones administrativas en la sede de este Circuito Judicial Penal, como Presidente.

Ahora bien, la razón por la cual el aludido Juez planteó su inhibición para conocer del asunto IP01-R-2005-000161 estriba en el hecho de que ese asunto guarda relación con una acción de Amparo Constitucional incoada por las Abogadas Defensoras de los acusados, N° IP01-O-2004-000030, acción en la que se le señala como presunto agraviante, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal, ante la imposibilidad de constituirse el Tribunal y celebrarse la audiencia oral correspondiente, por encontrarse la causa paralizada y que hasta la presente fecha no ha sido decidido dicho Amparo por el Tribunal Constitucional competente, causa en la cual también se inhibió, siendo declarada con lugar la misma.

Desde esta perspectiva, evidentemente, el mencionado Juez inhibido se encuentra afectado en su capacidad para conocer del asunto sometido a su conocimiento, toda vez que en la tramitación del asunto principal que actualmente cursa ante esta Corte de Apelaciones por motivo de un recurso de apelación, hubo la interposición previa de una acción de Amparo Constitucional en su contra, al imputársele la cualidad de órgano agraviante en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, amparo del que incluso se inhibió y cuyo pronunciamiento versó sobre la declaratoria con lugar de la aludida inhibición.

En consecuencia, estima esta Juzgadora que el Juez Rangel Montes Chirinos cumplió con su obligación de inhibirse antes de que se le recusara, conforme al mandato del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, explanó las razones y fundamentos del por qué se inhibía y lo hizo de manera tempestiva, antes de la resolución del recurso de apelación que ante esta Instancia Superior se tramita, razón suficiente para que sea declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por cualquier otro motivo grave que afecte su imparcialidad.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones, en el asunto N° IP01-R-2005-000161, relativo al recurso de apelación incoado por la Abogada Mónica Bermúdez, actuando en su condición de Defensora Privada de los Acusados ÁNGEL RAFAEL HIGUERA REYES, WILFREDO JOSÉ REYES COVA, LUÍS ALBERTO CASTELLANO RODRÍGUEZ, JOSÉ FELIX CASTELLANO RODRÍGUEZ y ROLANDO RAFAEL CASTELLANO RODRÍGUEZ, en la causa N° IP01-R-2005-0000161, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, porte ilícito de arma de fuego y lesiones. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal IP01-R-2005-000161. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE



Abg. Ana María Petit
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

Abg. Ana María Petit
Secretaria
Resolución N° IG012006000141.