REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000119
ASUNTO : IP01-R-2005-000119

Ingresó la presente causa a este Tribunal Colegiado en fecha 19 de Octubre de 2005, con ocasión de la interposición del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON NAVAS en su condición de DEFENSOR PUBLICO TERCERO de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en defensa del Acusado EDGAR JESUS SANGRONIS, en el Asunto N° IP01-R-2005-000119, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9)años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

En fecha 25 de Octubre de 2005, fue admitido el recurso de apelación ante este Tribunal Colegiado.

En fecha 2 de noviembre de 2005, se fijo la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal ante esta Corte de Apelaciones
En fecha 8 de diciembre de 2005, se publico decisión de fondo en el presente recurso de apelación, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMON NAVAS,

En fecha 13 de Diciembre de 2005, se AVOCO al conocimiento del presente asunto el Abogado NAGGY RICHANI, con el carácter de Suplente Especial, quien suplía la falta temporal de la Jueza MARLENE MARIN DE PEROZO, quien se encontraba disfrutando sus vacaciones legales


En fecha 13 de diciembre de 2005, se AVOCO al conocimiento del presente asunto la Abogado GLENDA OVIEDO RANGEL quien se encontraba disfrutando sus vacaciones legales.

En fecha 13 de diciembre de 2005, debido a la incomparecencia del defensor público, se fijo nuevamente para la fecha 21 de diciembre de 2005, a las 10:00 de la mañana, la celebración de la presente audiencia para la imposición de la decisión.

En fecha 21 de diciembre de 2005, se realizó la audiencia de imposición de la decisión.

En fecha 6 de febrero de 2006, se recibió escrito contentivo de ocho (8) folios útiles del Recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Abogado RAMON NAVAS, en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 8 de diciembre de 2005.

En fecha 6 de febrero de 2006, este Tribunal Colegiado dicto auto recibiendo el escrito de casación interpuesto, agregándolo a las presentes actuaciones a los fines de que siguiera el curso de ley.

En fecha 13 de febrero de 2006,el Defensor Público Abogado RAMON NAVAS, solicita mediante escrito fundado, que su defendido EDGAR JESUS SANGRONIS, sea juzgado en libertad, en virtud de que han transcurrido DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y NUEVE (9) DIAS, a la fecha de interposición de la presente solicitud, de encontrarse privado de su libertad y aún no se encuentra firme la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO DE JUICIO, en fecha 30 de junio de 2005 y la cual fue CONFIRMADA por este Tribunal Colegiado en fecha 8 de diciembre de 2005; y en contra de la cual en fecha 6 de enero de 2006 se anunciara recurso de casación, el cual se esta tramitando ante esta Corte de Apelaciones

Encontrándose en oportunidad, esta Corte de Apelaciones previo a cualquier otra consideración esta Sala debe pronunciarse sobre la competencia de la misma en el presente asunto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis cronológico efectuado constata este Tribunal Colegiado que el presente asunto se encuentra en etapa del cumplimiento de lapsos en virtud del recurso de casación interpuesto, habiendo finalizado el conocimiento de la causa esta Alzada al emitir su fallo e imponer al Acusado y su defensor del contenido del mismo, por encontrarse privado de su libertad en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro.
Consideran quienes suscriben la presente, que al dictar este Tribunal Colegiado la resolución al presente recurso de apelación, y por otro lado, haberse interpuesto en contra de la decisión un recurso de casación, esta Corte de Apelaciones finalizó con la competencia que le estaba atribuida, quedando pendiente en el presente asunto penal, la preclusión de los lapsos procesales para su remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resolverá sobre el recurso interpuesto, razón y motivo suficiente para dejar sentado que este Tribunal Colegiado al momento de emitir su fallo e interponerse recurso de casación en su contra, se desprendió del conocimiento de la causa, agotando su competencia, motivo por el cual niega la solicitud y Así se decide.
Notifíquese.
La Jueza Presidente

Abg. Glenda Oviedo
Juez Titular
Abg. Marlene J. Marín. Abg., Rangel Montes
Juez Titular y Ponente Juez Titular


Ana María Petit
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo acordado.

Secretaria