REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000009
ASUNTO : IP01-R-2006-000009


Jueza Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Corresponde a esta Alzada conocer y decidir de la solicitud de revisión interpuesta por la Defensor Público Tercero de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogado Ramón Antonio Navas, titular de la cédula de identidad N° 7.525.458, inscrito en el IPSA con el N° 26.355, actuando en defensa de la penada NELLY MARGARITA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.588.092, natural de Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000034, que cursa por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, donde solicita la revisión de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la mencionada extensión, en fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual se le CONDENÓ por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

Anunció el Defensor, solicitud de revisión de sentencia firme, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal, enmarcando dicha solicitud en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la promulgación de una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

El 23 de enero de 2006 se recibieron las presentes actuaciones y se les dio entrada designándose ponente al Juez Suplente Naggy Richani Selman, quien en fecha 25 de enero de 2006, presentó inhibición según el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, convocándose a la Juez Suplente Zenlly Urdaneta.

El 06 de febrero de 2006, SE AVOCO al conocimiento del presente asunto, la Abogada Marlene Marín de Perozo, en su condición de Juez Titular luego del disfrute de sus vacaciones legales, quien como ponente suscribe la presente decisión.

El 07 de febrero de 2006, se agregó cuaderno separado de la inhibición presentada por el Abogado Naggy Richani Selman, la cual fue declarad con lugar.

Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud interpuesta, conforme al artículo 473 y 474 del texto adjetivo penal, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Consonante al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de solicitud de revisión de sentencias firmes, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud presentada por el Abogado Ramón Antonio Navas como Defensor Público, en los siguientes términos:

El contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, determina de manera concreta las causales por las cuales procede dicha solicitud, al efecto es menester cotejar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal; el referido artículo expone:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;
…6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Interposición, constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, presentando como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de: acta de audiencia de verificación de sustancias, sentencia condenatoria y auto de cómputo de pena.
Como bien conocido en fecha 05 octubre de 2005 por Gaceta Oficial nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nueva ley vigente que disminuye sustancialmente la pena a los delitos de drogas.

Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial de la que se solicita su revisión es propia de las que pueden serlo, pues del examen efectuado a las actas que conforman la presente causa se observa que la sentencia adquirió firmeza en fecha 23 de mayo de 2005, por medio del auto de firmeza que emitió el tribunal de origen.

Legitimación, al respecto el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, el solicitante está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado que ostenta la defensa técnica de la penada.

Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de revisión le es desfavorable al Penado, lo que configura el agravio y persigue únicamente resultas a favor de la penada.

Por otra parte la decisión objeto de revisión, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, toda vez que existe legitimación, la sentencia tiene carácter firme y puede ser objeto de revisión.

De la revisión de las actuaciones se constató que dicha solicitud fue interpuesta mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por la causal prevista en el Artículo 470 ordinal 6°, del texto adjetivo penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE LA SOLICITUD DE REVISIÓN interpuesta por el Defensor Público Tercero, Abogado Ramón Antonio Navas, en defensa de la penada NELLY MARGARITA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.588.092, natural de Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2003-000034, donde solicita la revisión de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 21 de abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ a su defendida por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos de la solicitud interpuesta para el día 07 de Marzo de 2006, a las 11:30 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de febrero de dos mil seis.
Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.


Resolución N° IG012006000147