REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000130
ASUNTO : IJ01-X-2005-000006
Resolución N° IG012005000347

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la DRA. GLORIA MARÍA VARGAS, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2003-000130, seguida contra los ciudadanos DEIBIS JESÚS CÓRDOVA, JESÚS ÁNGEL FERRER FLORES y EMIR DAVID GOITÍA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, con base a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia, la Jueza Inhibida dictó auto mediante el cual acordó remitir las referidas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y remitir la presente incidencia de Inhibición a esta Alzada, a los fines de su decisión.

El día 23 de Mayo de 2005 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 25 de Mayo de 2005 se inhibió de su conocimiento el Juez Rangel Alexander Montes Chirinos, librándose convocatoria a la Jueza Zenlly Urdaneta Govea, quien se excusó de conocer por ocupaciones preferentes del Tribunal que preside como Jueza de Primera Instancia.
El 30 de Mayo de 2005 se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines del trámite respectivo para la designación de Suplente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09/06/2005 se agregó a las presentes actuaciones el cuaderno separado contentivo de la incidencia de inhibición del Juez de este Tribunal Colegiado Rangel Montes.
El 27 de julio de 2005 se recibió oficio procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual comunica que fue designada la Abogada Lisseth Hernández como Jueza Suplente para conocer del presente asunto, quien fue convocada para conocer y decidir y no asistió dentro del lapso de ley para manifestar su aceptación o excusa del cargo.
El 20 de septiembre de 2005 se libró nuevamente oficio al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite de un Suplente Especial ante la Comisión Judicial, avocándose al conocimiento del asunto, el 24-10-2005, la Jueza Suplente Zenlly Urdaneta, en virtud de sustituir a la Jueza Titular Glenda Oviedo, por motivo del disfrute de sus vacaciones legales, librándose convocatoria a la Suplente Especial Belkis Romero, quien se excusó de conocer el 25/10/2005.
El 07/11/2005 se acoró oficiar al Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, a fin de que tramitara la designación de otro Suplente Especial ante la Comisión Judicial.
El 13 de diciembre de 2005 se avocaron al conocimiento del asunto los Jueces Titular y Suplente, respectivamente, Abogados Glenda Zulay Oviedo Rangel y Naggy Richani Selma.
El 14 de febrero de 2006 se avocó a su conocimiento la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, librándose convocatoria en la misma fecha a la Jueza Suplente Zenlly Urdaneta, quien se avocó al conocimiento del asunto el 17 de febrero de 2006.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN. Consta de las actas procesales que la Jueza Inhibida manifestó que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque había emitido opinión en la causa en audiencia preliminar sobre la Inadmisibilidad de algunas pruebas ofrecidas por la Defensa, tal como consta en los folios 15 al 22 de la tercera pieza, decisión que fue apelada por la defensa, decretando la Corte de Apelaciones la nulidad absoluta del auto, reponiendo el asunto al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar y que el Tribunal que haya de conocer y decidir resuelva con prescindencia de los vicios observados y establecidos en el fallo…”.
La Inhibición presentada en la causa seguida contra los mencionados ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...

Igualmente, el artículo 87 dispone:
Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la causal aludida y cuya norma fue antes trascrita, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones al folio 01 que la razón esgrimida por la Juez para fundamentar su inhibición se encuentra regulada ampliamente por el legislador procedimental dentro de las causales de Recusación, aplicables a las inhibiciones, esto es, por haber emitido opinión en la causa cuando se desempeñaba como Juez de Control, aunado a que la inhibición fue presentada en la causa principal de manera tempestiva, esto es, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Sin embargo, por cuanto es un hecho notorio judicial, que consta en el Archivo llevado en este Circuito Judicial Penal, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del cargo de Juez de la predicha ciudadana, por lo cual cesó en sus funciones de Jueza de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, lo procedente en Derecho es declarar Inadmisible la inhibición propuesta en su oportunidad, por no estar conociendo de la causa en la que presentó la inhibición, en primer lugar, por virtud de la propia inhibición, al remitir los autos a otro Juez de la misma competencia y, en segundo lugar, por no estar desempeñando actualmente el cargo de Jueza de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo estipulado por el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta Alzada declare INADMISIBLE la Inhibición propuesta por la Abogada GLORIA MARÍA VARGAS en la causa seguida contra los ciudadanos DEIBIS JESÚS CÓRDOVA, JESÚS ÁNGEL FERRER FLORES y EMIR DAVID GOITÍA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS y LESIONES PERSONALES LEVES, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de Primera Instancia de Control correspondiente, a fin de que sea agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil Seis. Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.


GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Ponente



MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza Titular

ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente

ANA MARÍA PETIT
Secretaria


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria

Resolución N° IG012005000347