REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000009
ASUNTO : IG01-X-2006-000005
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver la inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el asunto N° IP01-R-2006-000009, referido a un recurso de revisión que fuera planteado ante esta Alzada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 470 y siguientes del texto adjetivo penal, en virtud de que la penada, ciudadana Nelly Margarita Romero, a favor de quien se solicitó la revisión está a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, Despacho Judicial donde el mencionado Juez Suplente de este Tribunal Colegiado es Juez Provisorio.
La aludida inhibición fue planteada el 25 de Enero de 2006 mediante acta levantada en la causa principal, aperturandose el presente cuaderno se parado y designándose Ponente a la Jueza Presidente de este Despacho Superior Judicial, quien con tal carácter suscribe el presente pronunciamiento.
Esta Presidencia de la Corte de Apelaciones para decidir observa:
Fundamentó el Juez NAGGY RICHANI SELMA N su declaración de inhibición, en los términos siguientes:
… Me inhibo de conocer la presente causa, signada con el N° IP01-R-2006-000009, en razón de que el asunto principal de la señalada causa se encuentra bajo el conocimiento del Tribunal Único de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, despacho éste del cual soy Juez Provisorio y considerando que dentro de mis funciones se encuentran la administración de la ejecución de la pena, emitir los respectivos cómputos de pena, así como dictaminar la concesión de las medidas alternativas de ejecución de penas o beneficios post condena, lo cual implica un tratamiento directo que trastoca el objeto principal de recurso de revisión instaurado por ante esta Corte de Apelación (rebaja de la pena), es por lo que considero que me encuentro inhabilitado para conocer objetivamente del recurso de revisión interpuesto…
La causal de inhibición invocada fue subsumida por el Juez inhibido en la causal genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido importante es establecer que el Juez que ha de resolver un asunto de be tener capacidad subjetiva para ello, en el sentido de no existir en su persona motivos o causas que impidan el desempeño de su función jurisdiccional, las cuales pueden versar en sus relaciones con las personas intervinientes en el proceso o con el objeto del mismo.
Desde esta perspectiva Arminio Borjas, citado por Moreno Brant (2004), en su obra “El Proceso Penal Venezolano”, expresaba:
Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de proporcionalidad. Contra esta invalides de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos pena, invalides que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso: la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación. (Pág. 120).
Con base en esta opinión doctrinaria y atendiendo la regulación legal contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica esta Juzgadora que el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMA N no hizo mas que cumplir con la obligación legal de sustraerse del conocimiento del asunto que le fue sometido a su conocimiento como integrante de Esta Corte de Apelaciones, precisamente, por ser él el Juez de Primera Instancia de Ejecución que ejecuta la pena a la ciudadana Nelly Margarita Romero, penada por la comisión de uno de los delitos previstos en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a lo que abría que sumar el hecho que, por atribución legal, el Juez de Ejecución aparece como uno de los sujetos legitimados para interponer el recurso de revisión a favor de un penado: “…Cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”, conforme a los establecido en el artículo 471.6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debe apreciarse que constituye un hecho notorio judicial que el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN ostenta en este Circuito Judicial Penal la función de Juez de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión Punto Fijo y también es Suplente Accidental en la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia de los registros contenidos en libros de actuaciones que cursan ante el archivo judicial, siendo también un hecho notorio judicial que el mencionado Juez actualmente está supliendo temporalmente a la Juez Titular MARLENE MARÍN DE PEROZO y que el mismo se ha inhibido con anterioridad en múltiples asuntos que se han puesto en conocimiento de esta Alzada, en cuanto al recurso de revisión se refiere, al haber entrado en vigencia una nueva ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales han sido declaradas con lugar en su totalidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto esta Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN en el asunto IP01-R-2006-000009, con base en lo establecido en el artículo 86.8° del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Juez inhibido y agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria
Sentencia N°: IG012006000081