REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000157
ASUNTO : IG01-X-2006-000006
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Se somete a consideración de esta presidencia la inhibición propuesta por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones en el asunto IP01-R-2005-000157, con fundamento en lo establecido el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Dicha inhibición fue explanada el 25 de enero de 2006 en el asunto principal mencionado, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría, expresando como motivos de la misma lo que a continuación se transcribe: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada con el N° IP01-R-2005-000157, en razón de que el asunto principal de la señalada causa se encuentra bajo el conocimiento del Tribunal Único de Ejecución de la Extensión Punto Fijo, despacho éste del cual soy Juez Provisorio y considerando que dentro de mis funciones se encuentran la administración de la ejecución de la pena, emitir los respectivos cómputos de pena, así como dictaminar la concesión de las medidas alternativas de ejecución de penas o beneficios post condena, lo cual implica un tratamiento directo que trastoca el objeto principal de recurso de revisión instaurado por ante esta Corte de Apelación (rebaja de la pena), es por lo que considero que me encuentro inhabilitado para conocer objetivamente del recurso de revisión interpuesto; en consecuencia actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales prevé las causales de inhibición y recusación y el carácter obligatoriedad de las mismas.”
En virtud de que el artículo 95 del texto adjetivo penal remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de determinar el Juez dirimente de la presente incidencia, con base a lo establecido en el artículo 47 de la aludida ley se procede a decidir en los términos siguientes:
El acceso a la justicia es uno de los derechos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a los ciudadanos a fin de hacer valer sus derechos e intereses, para la tutela efectiva de los mismos, siendo una obligación del Estado garantizar una justicia imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, responsable, equitativa, etc.
Por otra parte dentro de las garantías judiciales previstas en la Carta Magna está la del debido proceso, la cual se aplicará a todas las actuaciones judiciales, siendo uno de sus efectos el que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Dicha imparcialidad, a su vez, debe ser garantizada en los procesos a fin de impedir que conozca de los mismos un Juez que esté impedido por causas legales especificas o genéricas, atribuyéndole el Legislador procedimental a los Jueces y demás funcionarios, la obligación de inhibirse cuando su imparcialidad o capacidad subjetiva para conocer se encuentre afectada por una de estas causales.
Pues bien, en el caso que se analiza se tiene que el Juez integrante de esta Corte de Apelaciones Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, quien actualmente desempeña el cargo de Juez Temporal en sustitución de la Abogada Marlene Marín de Perozo se inhibió de conocer el asunto IP01-R-2005-000157, referido al recurso de revisión interpuesto ante esta Alzada a favor del penado, ciudadano JOSÉ DANIEL VILLASMIL, por motivo de haber entrado en vigencia una nueva ley que disminuye la pena a los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo dicho funcionario judicial el Juez que ejecuta la pena al mencionado penado en su condición de Juez de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, aprecia esta Juzgadora que lo expresado por el Juez inhibido constituye un hecho notorio judicial en cuanto y en tanto a que él se desempeña como Juez de Primera Instancia de Ejecución, único en la extensión de Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal y que por registros llevados en esta Corte de Apelaciones en el asunto IP01-R-2005-000157 dicho recurso de revisión fue interpuesto por el Defensor Público Penal adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal de la Aludida extensión, lo que evidentemente inhabilita al Juzgador inhibido para conocer y decidir el referido asunto.
Por ello y por cuanto el mencionado integrante de la Corte de Apelaciones se ha inhibido de conocer de todos los asuntos referidos a recursos de revisiones de pena interpuestos por los Abogados Defensores Públicos y Privados de penados que se encuentran a la orden del Tribunal que preside como Juez de Primera Instancia de Ejecución, las cuales han sido declaradas son lugar en su totalidad, lo precedente es declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede esta Presidencia de la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NAGGY RICHANI SELMAN en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ DANIEL VILLASMIL, por motivo de recurso de revisión incoado conforme a lo dispuesto en el artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Anéxese el presente cuaderno separado a la causa principal IP01-R-2005-000157, notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria
Sentencia N°: IG012006000083