REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000001
ASUNTO : IP01-X-2006-000001
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.-
Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la recusación planteada por el Abogado Rafael Solórzano, en representación del ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS COLINA, en su carácter de imputado, en el asunto penal signado bajo el Nº IP01-X-2006-000001 por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contra la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Límida Labarca.
Recibida como en efecto fue la mencionada incidencia esta Alzada mediante Auto de entrada de fecha 30 de enero de 2006, se designó como Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, a los fines de resolver la presente incidencia, es necesario pronunciarse previamente sobre la admisión de la Recusación planteada por el mencionado Defensor Publico en representación del ciudadano LIOALDO JOSÈ ROJAS COLINA, cuyo único presupuesto de admisibilidad, a saber, es fundamentarla en una de las causales previamente establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Observando este Tribunal Colegiado que el recusante indicó la razón por la cual procedía a presentar formalmente la reacusación, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la recusación. Quedando la Recusación presentada por el imputado LIOVALDO JOSÉ ROJAS COLINA, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 85 ordinal 2 ° y 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecen:
Articulo 85. Legitimación Activa. Puede recusar:
Omissis.
2. El imputado o su defensor.
Omissis.
Articulo 86 Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….
Planteó el recusante, que los motivos que invocaron dicha incidencia, lo constituye: 1) Que el Tribunal que titulariza la referida Juzgadora de Segundo de Control Abg. Límida Labarca, aun no ha declinado al Tribunal competente la causa principal en la cual se encuentra incurso el ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS COLINA, manteniendo sobre él una medida de privación judicial preventiva de libertad en forma ilegal; en virtud de que para el momento en que sucedieron los hechos que le son imputados cumplía los 18 años 5 días después de dicha fecha 2) Puntualiza el recusante que desde la fecha de la presentación del imputado antes identificado ante el Juez de Control Nro 1 del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo (ordinario), hasta la fecha en la cual fue acusado ante ese mismo Tribunal, pasaron 24 días y hasta la presente fecha se encuentra detenido, previa denuncia consignada ante la Fiscalía Superior del Estado Falcón en fecha 26 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 49, ordinal 8vo de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , en concordancia con los artículos 285 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la privación ilegitima de libertad a la cual se encuentra todavía sometido el ciudadano LIOVALDO JOSÈ ROJAS COLINA.
Así mismo, de la revisión del expediente se evidencia de los informes presentado por la recusada, que la solicitud de recusación fue interpuesta de manera temporánea, por cuanto fue incoado antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, cumpliendo con los extremos exigidos en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones aludidas esta Corte concluye que la recusación incoada por el Abg. Rafael Solórzano, en su condición de Defensor Privado del imputado LIOVALDO JOSÈ ROJAS COLINA, en contra de la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Abg. LIMIDA LABARCA es admisible.
DECISIÓN
Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Recusación incoada por Abg. Rafael Solórzano, en su condición de Defensor Privado del imputado LIOVALDO JOSÈ ROJAS COLINA, en contra de la Juez Segundo Control del Circuito Judicial Penal Abg. LIMIDA LABARCA.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada
LA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
EL JUEZ INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO.
EL JUEZ PONENTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Abg. ANA MARÍA PETIT
LA SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La secretaria
Resolución N° IG012006000099