REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000015
ASUNTO: IP01-R-2005-000185

Jueza Ponente: MARLENE MARÍN DE PEROZO

Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 21 de diciembre de 2005, interpuesta por la Abg. Yrene Tremont Ocando, en su condición de Defensora Pública Quinta (E) Penal, en representación del penado MARCOS TULIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.426.416, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro, Estado Falcón, de fecha 11 de junio de 2002, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 15 Años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estipulado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud la Abogada solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 21 de diciembre de 2005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

En fecha 11 de enero de 2006 se acordó solicitar en calidad de préstamo el asunto principal n° IG01-R-2002-000015 al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito, a los fines de tramitar la presente solicitud.

En fecha 18 de enero de 2006 se recibió oficio n° 1E-32-06, proveniente del Tribunal Primero de Ejecución remitiendo el asunto solicitado.

Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, la SOLICITANTE está facultada para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es la Abogada Defensora del Penado.


PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo que establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva y se ejerce a favor del encartado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Segundo de Juicio, Coro, Estado Falcón en fecha de fecha 11 de junio de 2002, la cual fue confirmada por esta Corte de Apelaciones y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, previos recursos de apelación y casación, donde fue condenado el ciudadano MARCOS TULIO ÁLVAREZ a la pena de 15 Años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TEMPESTIVIDAD:

El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra sentencia firme.

REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, mediante escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que en fecha 05 octubre de 2005, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por su defendido debe encuadrase dentro de lo previsto en el articulo 31 eiusdem.

Por otra parte la decisión objeto de revisión, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad, toda vez que existe legitimación, la sentencia tiene carácter firme y puede ser objeto de revisión.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoado por la Abg. Yrene Tremont Ocando, en su condición de Defensora Pública Quinta (E) Penal, en representación del penado MARCOS TULIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.426.416, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Segundo de Juicio de Coro, Estado Falcón, de fecha 11 de junio de 2002, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 15 Años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estipulado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 23 de Febrero de 2006 de Enero de 2006 a las 02:00 PM para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 07 días del mes de febrero de 2006.
La Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular



ABG. RANGEL MONTES CH. ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Juez Titular Jueza Titular y Ponente


La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.


En esta fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria


Sentencia N° IG012006000059