REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000023
ASUNTO : IP01-R-2006-000023
Resolución N° IG012006000108
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio al presente Procedimiento Especial, solicitud de Revisión de Sentencia Definitiva de fecha 07 de febrero de 2006, interpuesta por el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano GUILLERMO JIMENEZ MEDINA, venezolano, natural de la ciudad de Punto Fijo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.790, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; 3 de diciembre de 2002, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico de en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Interponiendo tal solicitud el Abogado solicitante con fundamento a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Actuaciones contentivas de la presente solicitud, se recibieron en fecha 7 de febrero de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Agotado lo anterior, y llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
LEGITIMACIÓN:
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, no legitima taxativamente al Abogado Defensor para solicitar la revisión, sin embargo el artículo 474 del eiusdem, estipula, en el caso, que el procedimiento de la revisión se regirá por las reglas establecidas para el trámite del recurso de apelación, por lo que en aplicación del único aparte del artículo 433 eiusdem, el SOLICITANTE está facultado para ejercer en nombre de su representado la presente solicitud, por cuanto es el Abogado Defensor del Penado.
PROCEDENCIA
Asimismo, del estudio efectuado a las actas que conforman la presente solicitud este Tribunal Colegiado logra extraer que efectivamente se le dio cumplimiento a lo establecido en la norma referente al requisito de procedencia, toda vez que el mismo versa sobre sentencia definitiva definitivamente firme y se ejerce a favor del acusado, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto estudiado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión revisada, proferida por el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha de fecha 3 de diciembre de 2002, donde fue condenado el ciudadano GUILLERMO JIMENEZ MEDINA, a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico en Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión esta susceptible de Revisión a tenor de lo normalizado en el artículo 470 en su ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
TEMPESTIVIDAD:
El recurso de revisión puede ser intentado en cualquier momento, según lo dispone el artículo 470 de la norma adjetiva cuando establece:
“Articulo 470 Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los siguientes casos” (subrayado de esta alzada)
Omissis…
REQUISITOS FORMALES:
Constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 472 del texto adjetivo, esto es, fue interpuesto por escrito contentivo en referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, señalando la Defensora Pública que recientemente, con la publicación en Gaceta Oficial Nº 38.287, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que la conducta desplegada por su defendido encuadra dentro de lo previsto en el articulo 31 ejusdem. Así mismo presentó como prueba a la causal de revisión alegada copias certificadas de la verificación de sustancias; copia certificada por el cómputo de pena realizado por el Tribunal Único de Ejecución de la ciudad de Punto Fijo, explicativo del tiempo de condena y de los posibles beneficios a obtener en el transcurso del cumplimiento de la misma; copia certificada de la experticia química botánica practicada a la droga incautada; copia certificada de la sentencia condenatoria a su defendido y copia certificada del auto de firmeza de la sentencia condenatoria.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE la Solicitud de Revisión incoada por el ABG. OSCAR GOMEZ, en su condición de Defensor Público, en representación del ciudadano GUILLERMO JIMENEZ MEDINA venezolano, natural de la ciudad de Punto Fijo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.570.790, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, donde solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; 3 de diciembre de 2002, donde fue condenado dicho ciudadano a la pena de 10 Años de Prisión, por el delito de Tráfico de en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 22 de febrero de 2006, a las 11:30 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena notificar a las partes y librar copia certificada de la solicitud de revisión incoada a favor del penado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines del ejercicio de su derecho de contradicción.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
Juez Titular
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN
Juez Titular y Ponente Juez Titular
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Resolución N° IG012006000108