REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006067
ASUNTO : IP01-P-2005-006067

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. NELSON MANUEL GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano JONATHAN ALVAREZ SALAZAR a quien se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 8:30 Am los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva . En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor Privado, quien solicita la Libertad Plena de Su defendido, ya que el mismo esta dispuesto a venir al Tribunal las veces que sea llamado.
MOTIVACONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Con respecto a lo Alegado por la defensa, en el sentido que su defendido, reconoce su responsabilidad en el hecho y que esta dispuesto a someterse a la Justicia, ya que desde ese momento no ha molestado mas a la victima, porque reconoce que ese día actuó cegado por la Rabia y por eso no pudo controlarse. Al respecto este Tribunal esta consciente que a veces actuamos cegados por la ira que nos haya causado un hecho particular, pero cuando de esa conducta se comete un hecho delictivo, el Fiscal del Ministerio Publico que es el Titular de la Acción Penal, esta en la obligación de presentar al imputado al Tribunal de control, para que este determine si es procedente o no una Medida de Coerción sobre ese ciudadano. Ahora bien las lesiones intencionales causadas a otra persona, siempre van a constituir un delito, sin importar la edad de la victima, pero cuando esas Lesiones son causadas a un menor de edad, el delito se Agrava, ya que la minoridad esta contemplada en la Ley, como una incapacidad de poder defenderse de su Agresor, debiendo el Tribunal tomar las Medidas Necesarias a los fines de Garantizar el cumplimiento del imputado, con el Proceso.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en Autos los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con la Denuncia formulada por el ciudadano EFRAIN JOEL RODRIGUEZ TALAVERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en las cuales sucedieron los hechos en los cuales se le ocasionaron las lesiones. 2) Con la entrevista realizada a la ciudadana ALEXANDRA MERCEDES COLINA VARGAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en las cuales sucedieron los hechos en los cuales se le ocasionaron las lesiones al menor EFRAIN JOEL RODRIGUEZ. 3) El informe Medico Legal, practicado al menor EFRAIN JOEL RODRIGUEZ, por el Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Falcón, en la cual establece el tipo de Lesiones y el Lapso de curación de las Mismas
DECISION
Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado JONATHAN ALVAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17/4/76, titular de la cedula numero 12.431.822, Domiciliado en la Urbanización Andará, calle principal, casa N° 20, Coro Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3° y 6°, consistentes en presentación cada 20 días por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la Victima, ni el entorno Familiar del Mismo, por el Presunto Delito de Lesiones Personales, Previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal en su Reforma Parcial, en perjuicio de EFRAIN JOEL RODRIGUEZ. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento Ordinario. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones.


El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde