REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000243
ASUNTO : IP01-P-2006-000243

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado LUIS ANTONIO SILVESTRE VARGAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado, la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 4:20 pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, el Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se le decrete al imputado la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó NO querer declarar. Posteriormente se le da la palabra al Defensor Publico, previamente Juramentado y expone sus alegatos, solicitando la Libertad plena o en su defecto una Medida Menos Gravosa.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: Efectivamente como bien lo alega la defensa, observa este Tribunal, que de las Actas Policiales se evidencia que el procedimiento fue practicado en presencia de dos Testigos, los cuales aparecen con nombres y Números de Cedula de Identidad, pero los mismos no rinden el Acta de entrevista correspondiente, por lo que considera este Tribunal, que lo legal es acordarle unas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado, mientras se realicen las otras investigaciones, incluyendo las entrevistas a los Testigos del Procedimiento.
ELEMENTOS DE CONVICCION

Se encuentran acreditados en el presente expediente, los siguientes elementos de convicción: 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en las cuales establecen las circunstancias de Tiempo, modo y Lugar de cómo sucedieron los hechos. 2) Con las Actas de Control de Evidencia realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comandancia General del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas al imputado. 3) Con el Acta de aseguramiento Previsto en el Articulo 115 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto faltan Elementos por recavar en la presente investigación, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado una Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado LUIS ANTONIO SILVESTRE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 4.247.281., de Profesión Obrero,, domiciliado en la Calle Bolívar, N° 22 cerca del negocio de la señora Matilde, Tucacas Estado Falcón. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Primero, consistente en presentación por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, cada Quince (15) días. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público competente en materia de Drogas, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Notifíquese de la Presente Publicación.-ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis
El Secretario
Abg. Teo Borregales