REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000246
ASUNTO : IP01-P-2006-000246
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 9/2/06, por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadano RAMON GREGORIO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.515.582, domiciliada en el Sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, Casa N° 95, donde funciona la Licorería el Paical, Coro Estado Falcón, en su carácter de victima directa en causa Penal No 11F17-133-06, que cursa por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, ya que el prenombrado ciudadano manifiesta haber sido golpeado y amenazado por Funcionarios Policiales de este Estado. Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho Ciudadano y de los familiares que conviven con el en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional, No 44, destacado en la Vela de Coro.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano RAMON GREGORIO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.515.582, domiciliada en el Sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, Casa N° 95, donde funciona la Licorería el Paical, Coro Estado Falcón y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de de la Guardia Nacional, Destacamento 44, con sede en la Vela de Coro, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano RAMON GREGORIO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.515.582, domiciliada en el Sector Pantano Abajo, calle Josefa Camejo, Casa N° 95, donde funciona la Licorería el Paical, Coro Estado Falcón y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de de la Guardia Nacional, Destacamento 44, con sede en la Vela de Coro, los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio del mencionado ciudadano, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 44, con sede en la Vela de Coro, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

José Alberto González Celis
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg.Carmen Rivero