REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-000071
ASUNTO : IP01-P-2005-000071

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 25/10/05, este Tribunal recibe escrito consignado por la ABG. AMERICA PEREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo en fecha, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN
El presente asunto se instruye contra el ciudadano (a): PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del uno del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en Articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de YBRAHIM ANTONIO MELENDEZ.
MOTIVACION FISCAL
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la investigación iniciada en la presente Causa, no arrojo resultado positivo alguno y se considera que a pasar de la falta de certeza, no existe razonablemente la Posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

ELEMENTOS DE CONVICCION

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: 1) Al folio uno (1) del expediente se encuentra inserta Acta policial de Denuncia Común, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la Cual la Victima expone as circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los Hechos. 2) Al folio 2 del expediente se encuentra inserta acta de Investigación, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entrevistan a varios testigos del hecho. 3) Al Folio 5 del Expediente, riela Acta de entrevista al ciudadano IBRAHIM ANTONIOO MELENDEZ MEJIAS, en la cual deja constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos, así como también aportando las características fisonómicas de los Autores del Hecho.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Efectivamente como lo expone la Fiscal, en la presente Causa la investigación realizada por el Cuerpo Policial, no arrojo resultado positivo alguno en la determinación de quienes fueron los Autores del Hecho y habiendo Transcurrido mas de cinco años del cometimiento del hecho se considera que a pasar de la falta de certeza, no existe razonablemente la Posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona en el presente caso. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que de las Actas del Procedimiento, se desprende que en la presente causa no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos en la investigación, que permitan determinar quienes fueron los Autores del Presente Delito, por cuanto desde el hecho hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco años, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal y se debe proceder conforme a lo contenido en la norma antes citada y por consiguiente decretar el SOBRESEIMIENTO del asunto
De igual forma, este Juzgador estima que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de IBRAHIN ANTONIO MELENDEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA

Abg. GLAIZA REYES