REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007185
ASUNTO : IP01-P-2005-007185

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la cual el Abg. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: LAGUNA SANCHEZ VIANIS JESUS. Por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 30 de Agosto de 2001, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la Vela del Estado Falcón, levantaron Acta Policial N° 236 donde dejan constancia de que el día 29 de agosto de 2001, cuando efectuaban patrullaje de Seguridad, en el Sector Zumurucuare Municipio Miranda del Estado Falcón, al revisar un vehículo se detecto en la parte del asiento una PISTOLA CALIBRE 9MM MARCA PRIETO BERETTA, de fabricación Italiana con 14 cartuchos, propiedad del ciudadano: LAGUNA SANCHEZ VIANIS JESUS, titular de la cedula de identidad N° 9.513.126, de 34 años de edad, residenciado en la calle el sol de esta ciudad. En fecha 30 de agosto de 2001, se realiza entrevista al ciudadano LAGUNA SANCHEZ VIANIS JESUS.
En fecha 31 de Septiembre de 2001, se practica Reconocimiento-Legal a la referida arma donde se deja constancia que la misma presenta seriales Originales y no aparece registrada.
En fecha 14 de Noviembre de 2001, se acordó la entrega del arma de fuego, se evidenció del porte de armas expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, fue expedida en fecha 15/09/01 y de vencimiento 15/09/06.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe ningún delito penal perseguible de oficio que pueda atribuírsele al ciudadano VIANIS JESUS LAGUNA SANCHEZ, la responsabilidad penal.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 30/09/01, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no constituye delito penal, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, este Juzgador, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-P-2005-007185, donde aparece como imputado LAGUNA SANCHEZ VIANIS JESUS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS