REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007215
ASUNTO : IP01-P-2005-007215

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: ROBIN ACURERO. Por la Comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Artículo 374 en relación al segundo supuesto del artículo 375 ambos del Código Penal vigente para la época; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 11/04/2005, se dio inicio a la presente averiguación denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana ROSA MARINA GAMBOA, quien expuso:”Que denuncia al ciudadano ORLANDO ROBIN ACURERO, apodado el ROBOCOP, quien se llevo a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, desde el miércoles 06-04-05 a las tres y media de la tarde hasta el día de hoy 09-04-05, que fue cuando la ubico, pero el ciudadano ROBIN ACURERO, no la quiso entregar.”
Así mismo se observa entrevista realizada en fecha 09/04/05, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Que se fue de su casa el día 09-04-05, por tener problemas familiares con su mama, ya que esta la maltrataba, le pegaba y le decía que si se iba con Robi ojala que le pasara 8y que se fue por que quiso, puesto que el ROBI no le hizo ningún tipo de promesas, pero que regreso a su casa el mismo día.” También corre inserto Informe de Experticia Ginecológico Ano-Rectal, de fecha 11/04/05, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual dio como resultado: “DESFLORACION ANTIGUA DE MAS DE 8 DIAS DE PRODUCIDO”.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, en este caso del delito de RAPTO CONSENSUAL, ya que para que se pueda configurar el tipo penal denunciado debe tener la circunstancia de que se cometa con fines de libertinaje, y esta circunstancia no pudo acreditarse, y que le permitan solicitar el enjuiciamiento oral y público del imputado.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele al ciudadano ORLANDO ROBIN ACURERO, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que consta en actas, la declaración de la victima, de la progenitora de la victima y el Informe Medico Legal el cual dio como resultado que existía Desfloración Antigua de más de 8 días; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad nos e ha encontrado pruebas que permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es precedente el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO ROBIN ACURERO, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-007215, donde aparecen como Imputado: ROBIN ACURERO. Por la Comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Artículo 374 en relación al segundo supuesto del artículo 375 ambos del Código Penal vigente para la época; en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CARISBEL BARRIENTOS LA SECRETARIA