REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007253
ASUNTO : IP01-P-2005-007253


Vista la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRRÍQUEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana ISBENIA ANTONIA ARTEAGA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.064390, soltera, de profesión Médico, residenciada en la 1ª etapa de la Urb. Monseñor Iturriza, calle 3, casa Nº 83 de Coro Estado Falcón; en perjuicio del ciudadano ALIRIO JESÚS NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.735204; este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha).
Siendo ello así, y conforme a la norma sustantiva que regula la prescripción de la Acción Penal prevista en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, nos encontramos que el lapso aplicable en el caso de marras, es aquel previsto en el numeral 5° de la aludida norma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la eventual pena imponible, vale decir, Prisión, por lo que, la Acción Penal prescribirá una vez como se haya verificado en el decurso del proceso la extinción de un tiempo igual a tres (3) años.
En tal sentido, al hacer este Juzgado el cómputo respectivo en sana aplicación de las normas elementales de Dosimetría Penal, encuentra que desde el día de comisión del presente hecho, esto es, desde el día 06 de Julio de 1999, hasta el día de hoy, es claro e indefectible que han transcurrido holgadamente más de tres años.
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado Elías Piñero, seguida en contra de la ciudadana ISBENIA ANTONIA ARTEAGA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.064390, soltera, de profesión Médico, residenciada en la 1ª etapa de la Urb. Monseñor Iturriza, calle 3, casa Nº 83 de Coro Estado Falcón; en perjuicio del ciudadano ALIRIO JESÚS NAVARRO HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CARMEN RIVERO
LA SECRETARIA







JAG/every