REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000145
ASUNTO : IP01-P-2006-000145
En fecha 06 de enero de 2006, la Abg. AMERICA PÉREZ PARADA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.
Identificación del Asunto
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de DESACATO, seguida al CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, representado por su Presidente el ciudadano José Abrahan Aldama Goitia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA DOLORES MOLINA GARCÍA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000145.
Descripción de los hechos y el Derecho
En fecha 29-09-05, la Fiscalía cuarta del ministerio público recibió designación procedente de la fiscalía superior en la que consta que la ciudadana Blanca Molina García interpuso Recurso de Amparo Constitucional contra el Consejo Legislativo del Estado falcón, representado por su presidente José Aldama por el delito de Desacato, por la omisión administrativa de su incorporación a la nómina de Jubilados, ordenando la Fiscalía la apertura inmediata de la investigación. En fecha 28-04-2005, el Tribunal Superior Civil y Contencioso administrativo de la Región occidental declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Blanca Molina y como consecuencia se ordenó al Consejo Legislativo del estado Falcón, incorporar a la referida ciudadana a la nómina de jubilados del Consejo Legislativo e igualmente cancelar las pensiones dejadas de percibir.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de DESACATO, seguida al CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO FALCÓN, representado por el ciudadano José Abrahan Aldama Goitia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA DOLORES MOLINA GARCÍA, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Primero de Control
Abg. José A. González Celis
La Secretaria
ABG. OLIVIA BONARDE

JAGC/every*