REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000567
ASUNTO : IJ01-P-2003-000567


En fecha 12 de Diciembre de 2002, la Abogada YURI RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal TERCERO (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
El presente asunto se instruye contra los ciudadanos CRESPO GARCÍA JESÚS RAFAEL Y ABEL JUNIOR FREITAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio chofer y obrero, respectivamente, residenciados el primero de ellos en La Victoria Estado Aragua y el segundo de los nombrados en la Calle Bolívar panadería Centro Cumarebo del Estado Falcón con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de los MISMOS.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 23 de noviembre de 2001, se inició la presente averiguación sumaria mediante Acta número 046-001 realizada por la Unidad de Vigilancia y Tránsito terrestre Nº 72 delegación falcón, notificando la colisión entre vehículos con muerto y lesionado.
En atención a la diligencia practicada, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, observando este tribunal, que de las actas que constan en la presente causa no se puede determinar la autoría del hecho al imputado de autos Abel Freitas Ramos por cuanto del croquis levantado por el cabo Segundo Joel García, se desprende que la responsabilidad penal recae en la persona identificada como Jesús Crespo (hoy occiso) quien por circunstancias desconocidas se sale de la vía y deja 37 metros de arrastre llegándole en ese momento en la parte trasera del vehículo tripulado por el ciudadano Abel Freitas quien se encontraba parado en la salida del caserío Santa Rosa.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos CRESPO GARCÍA JESÚS RAFAEL Y ABEL JUNIOR FREITAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio chofer y obrero, respectivamente, residenciados el primero de ellos en La Victoria Estado Aragua y el segundo de los nombrados en la calle Bolívar panadería Centro Cumarebo del Estado Falcón con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, referido al HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de los mismos. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


ABG. JOSE GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LYDDA BENÍTEZ
SECRETARIA














JGC/LB/every