REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007256
ASUNTO : IP01-P-2005-007256


En fecha 24 de Octubre de 2005, la Abg. América Pérez Parada, actuando con el carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.
Identificación de las Partes
El presente asunto se instruye con motivo de la RECUPERACIÓN DE VEHÍCULO marca Malibú color beige aurora, retenido al ciudadano ELIO GREGORIO ZEA TORRES, venezolano, mayor de mayor, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.806982, natural y residenciado en el caserío La Garza sector Duvisi Carretera nacional Churuguara Barquisimeto, casa S/N, Mapararí Estado Falcón, en perjuicio del ciudadano ANGEL ESTEBAN FLORES JIMÉNEZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-007256.


Descripción de los Hechos y el Derecho
En fecha 19-08-99, funcionarios del Comando de Churuguara de la Guardia Nacional cumplían funciones de seguridad y orden público en la puerta principal del Comando, fue retenido el vehículo Chevrolet tipo malibú color beige aurora con techo de vinil, placas IBG-255, cuando era conducido por el ciudadano Elio Zea Torres, por presentar documentos adulterados. Al tener conocimiento del hecho la Fiscalía ordena la apertura de la averiguación correspondiente donde consta entre otras cosas la Experticia de Reconocimiento realiza al vehículo la cual indica que el mismo presentó seriales identificados originales que se encontraba solicitado por la delegación de Maracay Estado Aragua por la comisión del delito de Hurto de Vehículo. Así mismo consta en actas, la declaración de la ciudadana Yulitza Salero quien manifestó que el vehículo se lo había comprado a un ciudadano de nombre Pio… que vendió el vehículo al ciudadano Elio Gregorio Zea…”
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; y ASI SE DECLARA.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida con motivo de la RECUPERACIÓN DE VEHÍCULO marca Malibú color beige aurora, retenido al ciudadano ELIO GREGORIO ZEA TORRES, venezolano, mayor de mayor, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.806982, natural y residenciado en el caserío La Garza sector Duvisi Carretera nacional Churuguara Barquisimeto, casa S/N, Mapararí Estado Falcón, en perjuicio del ciudadano ANGEL ESTEBAN FLORES JIMÉNEZ, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Primero de Control
Abg. José A. González Celis
La Secretaria
Abg. Lydda Benítez

JAGC/LB/every*