REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000125
ASUNTO : IP01-P-2006-000125


En fecha 14 de Septiembre de 2005, el Abg. Americo Alejandro Rodríguez Quintero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del mismo Código.

Identificación de las Partes
El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO CULPOSO en Accidente de Tránsito del tipo volcamiento de vehículo (moto) fuera de la vía con muerto, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, seguida a GREGORIO RAMÓN NAVARRO, en perjuicio del MISMO.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-000125.


Descripción de los Hechos y el Derecho
En fecha 19 de julio de 2005, funcionarios adscritos al Comando de Tránsito Nº 72 de Dabajuro Estado Falcón, levantan reporte y croquis demostrativo del accidente, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha se produjo un volcamiento fuera de la vía con moto, ocurrido en la Av. Roosevelt con calle principal de la zona Industrial, frente al matadero Municipal del estado falcón, donde resultó muerto el conductor Gregorio ramón Navarro Chirinos. En fecha 21 de julio es recibida la presente causa en la Fiscalía Tercera, previa distribución de la Fiscalía Superior, ordenándose inmediatamente la practica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho; y ASI SE DECLARA.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida por motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente HOMICIDIO CULPOSO en Accidente de Tránsito del tipo volcamiento de vehículo (moto) fuera de la vía con muerto, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, seguida a GREGORIO RAMÓN NAVARRO, en perjuicio del MISMO, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez Primero de Control
Abg. José A. González Celis
La Secretaria
Abg. Carmen Rivero

JAGC/CR/every*