REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000138
ASUNTO : IP01-P-2006-000138
En fecha 09 de enero de 2006, el Abg. Nelson Manuel García Arévalo, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra del ciudadano ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ; con motivo de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 16-12-04 se recibió denuncia procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente remitiendo a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien presuntamente fue abusada sexualmente por el ciudadano Alexander Sánchez, así mismo manifiesta la ciudadana Elda García en su denuncia que el referido ciudadano le dio a ingerir a su hija una sustancia y logró desmayarla y presumiblemente abusó de ella.
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima estableció que el adolescente no presente algún signo o huella traumáticas mensurables en su área vaginal y anal concluyendo que no hay desfloración, evidenciándose que no existen suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de los imputados de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ; con motivo de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Lydda Benitez
JAGC/LB/every*