REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000284
ASUNTO : IP01-P-2006-000284
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES Y LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS PIÑERO HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados IRMA CECILIA BRICEÑO BARCO, YANDER JOAN CASANOVA UMBRIA, EDUARDO RICARDO GONZALEZ FALCÓN y MAXIMAR RODOLFO GOITIA, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en su reforma parcial, en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete a los Imputados la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho por parte de el Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa a los ciudadanos presentes en esta sala de Audiencia, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en esta sala los imputa de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el Articulo artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y solicita se le decrete a los imputados la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quienes dijeron NO querer declarar. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Privado de los ciudadanos EDUARD FALCON e IRMA CECILIA BRICEÑO, previamente Juramentado y el mismo expone sus alegatos de la forma como quedaron escritos en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad de sus defendidos. Seguidamente se le concede la Palabra al defensor Público de los Imputados YANDER JOAN CASANOVA UMBRIA Y MAXIMAR RODOLFO GOITIA, quien expone sus alegatos de la forma como quedo escrito en el acta de Audiencia y solicito la Libertad Plena de sus defendidos, por violación de derechos Constitucionales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa Privada de los Imputados que no existen Suficientes Elementos de convicción, en contra de sus defendidos, ya que en el escrito de presentación, no se dice que robaron, ni que objetos fue lo que les despojaron a las Victimas y que solo hay un elemento que es el Porte ilícito de Armas para su defendido. Por su parte la defensa Publica sostiene que el Fiscal pretende imputar a sus defendidos en esta sala, de unos delitos que no señala en su escrito, lo que es violatorio del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como también alega la ilegalidad de la detención, que se realiza 24 horas después de los hechos que narra el Fiscal del Ministerio Publico. Al respecto este Tribunal quiere dar respuesta a los dos alegatos de los defensores, comenzando con la falta de Elementos de Convicción que expone la defensa en contra de sus defendidos y quiere establecer este Tribunal, que en el Delito de Robo Agravado, objeto del presente expediente, los Testigos señalan a Cuatro sujetos que tripulan un Vehículo Corsa Gris y uno de los sujetos portaba una pistola nueve milímetros, pavón negra con plateado, así como también señalan que fueron despojados de celulares, prendas y dinero, siendo el caso que los imputados en sala, fueron detenidos en un Corsa Gris y el Chofer cargaba un Arma de las Mismas características dadas por las Victimas del Robo, así como celulares relojes y cargadores, que pudieran ser parte de los Objetos que despojaron a las victimas y a criterio del Tribunal, si constituyen Elementos de Convicción en contra de tres de los Imputados, por cuanto con respoecto a la ciudadana IRMA CECILIA BRICEÑO, no existen ningún elemento que la vincule con delito alguno. Con respecto a la Nulidad solicitada por la defensa Publica, por violaciones de principios Constitucionales, este Tribunal quiere establecer que si bien es cierto, que los imputados fueron detenidos 24 horas después de los hechos, lo que evidentemente no configura la flagrancia, siendo la falta de Orden de Aprehensión un requisito esencial en la presente Causa, pero debe ponerse en la balanza, la Legalidad de un Acto y la impunidad que se pudiera causar en el Orden Jurídico, declarando la Nulidad de ese Acto, porque la Violación del Derecho referido cesa con la Libertad de los Imputados, pero la Impunidad se impondría al privarse al Estado de ejercer su Accionar Punitivo para castigar ciertos delitos, que no cumplan con el Requisito antes mencionado. En cuanto a la Imputación de otros delitos Hecha por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal considera que en la Audiencia de Presentación, lo que se hace es una precalificaron del Delito y en la Presente Causa el Tribunal, preservando la igualdad de las partes y del derecho a la defensa, dictara decisión por el delito por el cual fueron presentados los Imputados.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción: 1) con el Acta Policial, practicada por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón en la cual dan cuenta que siendo las Circunstancias de modo Tiempo y lugar de la detención de los Imputados, así como de lo que les fue incautado. 2) Con el Acta de entrevista realizada al ciudadano JUAN CARLOS FERRER RODRIGUEZ, por Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, en la cual deja constancia de que en ese día, los sujetos que cometieron el Robo a mano Armada, se desplazaban en un vehículo corsa gris y da las características del Arma y de los sujetos. Dicha entrevista concuerda con las características de los imputados, así como el arma concuerda con la Incautada a EDUARDO GONZALEZ FALCON. También señala este ciudadano que la momento de la detención de los sujetos, se acerco al sitio por cuanto vive cerca y se percato, que los sujetos eran los mismos que habían atracado en su negocio 4) Con el Acta de Control de Evidencia, efectuada por Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, en la cual dan cuenta de lo incautado en el procedimiento.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA a los Imputados YANDER JOAN CASANOVA UMBRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.704.754, natural y residenciado en el callejón Ampies, con calle Silva, casa N° 26, Coro Estado Falcón, EDUARDO RICARDO GONZALEZ FALCÓN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.189.620, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciado en el sector el cacuro, casa S/N, Estado Falcón y MAXIMAR RODOLFO GOITIA, Venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.177.052, Natural y residenciado en el sector la Bombita, Caujarao, casa S/N, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar establecida en el Numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha por ante este Circuito Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS FERRER y otros. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de la Ciudadana IRMA CECILIA BRICEÑO BARCO, Venezolana, mayor de edad, no posee cedula de identidad, domiciliada en Funda barrios, Manzana D, casa S/N, Coro Estado Falcón, por cuanto no hay elementos que la vinculen al presente delito. TERCERO El procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase la Causa en su oportunidad al Ministerio Publico, para que continúen las investigaciones. Notifíquese de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÈ ALBERTO GONZÀLEZ CELIS
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez