REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002606
ASUNTO : IP01-P-2005-002606
AUTORIZACION PARA CAMBIAR DE DOMICILIO EN MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 2/2/06, por la Ciudadana Abogada ISABEL MONSALVE DE LILO, actuando en su carácter de Defensora de la Ciudadana MARIA EUGENIA MARTE CHIRINOS, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Artículo 34 del LA Ley que rige la materia, en el cual solicita a este Tribunal que Autorice el cambio de domicilio de su representada a la Urbanización Cruz Verde, calle 09, vereda 14,, casa 07, sector 04, residencia de su progenitora ELIDA ANTONIA CHIRINO DE MARTE, por cuanto no puede permanecer en la dirección Actual. Igualmente solicita la revisión de la Medida de Arresto Domiciliario, decretada por este Tribunal, por cuanto un hijo tuvo un accidente y necesita de su cuidado y trasladarlo a consulta al Medico Tratante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Se evidencia de las actas del presente Expediente, que este Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2005, este Tribunal, decreto el Arresto Domiciliario de la Imputada de Autos, en su residencia ubicada en el sector Rivera de Rió, Coro, detrás de la Urbanización los Caobos, ínter comunal coro la Vela, Coro Estado Falcón. Posteriormente el día 21/5/05, la imputada remite un escrito al Tribunal, informándole que había cambiado de residencia, por su seguridad, al Callejón Jurado, detrás del Terminal, en casa de la ciudadana ANA LUISA NAVARRO. Por otra parte tenemos que En fecha 1/2/06 se fijo nuevamente Audiencia Preliminar en la presente Causa, en la cual en la parte de abajo de la boleta, se coloco la dirección aportada por la defensa, ya que el Tribunal tenia conocimiento que una vez mas dicha ciudadana, había cambiado de residencia de manera inconsulta y sin haber sido autorizada por el Tribunal, por lo que se le hace la advertencia que de volver a salir de la residencia que el Tribunal le imponga a partir de este Momento, se le revocara la Medida por Incumplimiento de la misma. En cuanto a la Autorización de Cambiar de Residencia, el Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho y en cuanto a la solicitud de Revisión de Medida este Tribunal constata que el accidente del Menor hijo de la Acusada, ocurrió en fecha 14/9/05 y el mismo egreso del Hospital en el cual fue atendido, razón por la cual no se amerita un cambio de medidas para solo tomar la cita del menor con el medico Tratante, ya que eso lo puede solicitar algún familiar y para llevarlo a consulta puede solicitar permiso expreso del Tribunal
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTE, identificada en las Actas del presente Expediente, a cumplir el Arresto Domiciliario en la siguiente dirección, Urbanización Cruz Verde, calle 09, vereda 14, casa 07, sector 04, Coro Estado Falcón, residencia de su progenitora ELIDA ANTONIA CHIRINO DE MARTE, con la expresa advertencia que si vuelve a cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, le será revocada la Medida, por incumplimiento de la misma. SEGUNDO. Niega la solicitud de revisión de Medidas, ya que las causas alegadas no sustentan bases sólidas, para acordar dicha revisión. TERCERO: Se ordena que en la misma notificación que se le haga del presente Auto a la Acusada, se le informe que para el día 3 de Marzo de 2006, a las 10:00 de la mañana, esta pautada la celebración de la Audiencia Preliminar en la Presente Causa y se le Autoriza por vía de excepción, acudir por sus propios medios a este Tribunal, a los fines de su comparecencia a dicha Audiencia. ASI SE DECIDE.- Librense la Boletas Correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis
LA SECRETARIA
ABG. Carmen Rivero