REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007208
ASUNTO : IP01-P-2005-007208
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano RICHARD ALEXANDER OLLARVES TOYO, a quien se le atribuye la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 4:00 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en su reforma parcial en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva . En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado previamente Juramentado, quien expone sus alegatos y solicita la Libertad Plena de Su defendido.
MOTIVACONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Evidentemente que en la presente Causa existen suficientes elementos de convicción en contra del Imputado de Autos y los mismos están reflejados de las Actas policiales que cursan en el Expediente tales como la Denuncia de la Victima y su declaración, las Declaraciones de Testigos Presénciales y el examen Medico legal, que establece las lesiones que presenta la Victima.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentra acreditados en autos los siguientes en contra de los imputados 1) Con el acta de Denuncia rendida por Ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA MARIN PALENCIA, quien señala que el día 9/10/05, su hermano se encontraba en el cumpleaños de su sobrina y a pocos momentos llego un ciudadano de nombre RICHARD OLLARVES, de forma grosera, buscándole problemas a su hermano y cuando salen a la calle, su hermano le da un golpe y salio corriendo, que Richard se le pego atrás alcanzándolo con una botella en el ojo, produciendo la perdida del mismo. 2) Con el Acta de inspección Ocular practicada en fecha 28/10/05, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, al Sitio del Suceso. 3) Con el Acta de entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, al Ciudadano ANTONIO JOSE MARIN PALENCIA, en la cual manifiesta que se encontraba en una fiesta, que en el Momento que se iba para su casa, el ciudadano Richard Ollarves, sin mediar palabras, lo golpeo en la parte del Ojo del Lado izquierdo, que empezó a correr, pero que he dicho ciudadano lo quería matar y que en el chequeo Medico le diagnosticaron la Perdida del Ojo. 4) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a la ciudadana SONIMAR COROMOTO GARCIA MARIN. en la cual manifiesta que se encontraba en una fiesta y como a las dos de la mañana, un muchacho llamado Richard, estaba hablando con una muchacha y empezó abrazarla y besarla, que JOSE ANTONIO lo vio y se levanto, diciéndole que no hiciera eso delante de su esposa, que Richard se molesto dándole un empujón y tuvieron un intercambio de palabras, que los desapartaron, que sacaron a Richard y todos pensaban que se había ido, que al rato salio JOSE ANTONIO y Richard lo estaba esperando y lo agredió con una botella en el ojo. 5) Con Acta de Entrevista realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, a la ciudadana LISAIDA COROMOTO GARCIA GIL, en la cual manifiesta que estaban en una fiesta y Richard estaba besando a una muchacha y José Antonio le dijo que respetara por grosero y se marcho, que cuando todos empezaban a irse porque iba a llover, que el señor José Antonio iba pasando por la esquina y estaba Richard Esperándolo y de repente le nemito un botellazo en la cara y escucharon un grito y vieron a Richard que salio corriendo 6) Con Informe de Experticia Medico Legal. Practicado por Médicos Forenses Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Delegación Coro, al ciudadano ANTONIO JOSE MARIN PALENCIA, el cual concluye “lesión producida por objeto corto contusa, sana en lapso de 45 días, bajo asistencia Medica, privado de sus ocupaciones Habituales, Carácter Grave por poner en peligro la vida, por el Acto a que fue sometido y por la perdida definitiva de un órgano de la Visión (ojo izquierdo).”
Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que el ciudadano RICHARD ALEJANDRO OLLARVES TOYO, es el Autor Material en la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE MARIN PALENCIA.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerdan al Imputado RICHARD ALEJANDRO OLLARVES TOYO, Titular de la cedula de identidad numero 17.925.745, domiciliado en el caserío Villa Bolivia, Carretera Nacional Falcón Zulia, Municipio Buchivacoa del Estado, las Medidas Cautelares establecidas en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Por ante este Tribunal cada Ocho (8) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la Autorización del Tribunal, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN PALENCIA. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase el Expediente a la Fiscaliza en su oportunidad, para que prosigan las investigaciones Y ASI SE DECIDE. Librense las boletas correspondientes
El Juez Primero de Control.
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. Glaiza Reyes