REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


Santa Ana de Coro, 15 de febrero de 2006
194º y 146º

EXPEDIENTE: IJ01-P-2002-00024

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la decisión emitida en fecha 13 de febrero de 2006, que acordó previa opinión de la acusada MARGARITA TAVERAS DE CARREYO, prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal que será quien juzgará a la referida acusada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se desprende de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente se han efectuado más de dos (2) convocatorias a los ciudadanos seleccionados como escabinos mediante sorteo para que comparecieran a los fines de depurar y constituir definitivamente el Tribunal Mixto.

Ahora bien siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16NOV2004, dictó sentencia 2598 mediante el reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 de fecha 23DIC2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sentencias que fueron desarrolladas en el fallo 2684 de fecha 12AGOS2005, expediente 05-0790, y mediante la cual ratificó sus anteriores criterios pero además precisó la exigencia a los efectos de hacer la conversión de un Tribunal Mixto a Unipersonal de escuchar la opinión del acusado en resguardo y respeto al debido proceso y la garantía del Juez Natural.
En el presente caso como ya se dijo se han hecho más de dos convocatorias sin éxito a los fines de constituir el Tribunal Mixto, por lo cual en audiencia de fecha 13 de febrero, próximo pasado, y por orden de la última sentencia enunciada se escuchó la opinión de la acusada en relación a prescindir de los escabinos, manifestando ésta de forma inequívoca y con la asistencia de su defensa judicial su deseo y voluntad de ser juzgada por un tribunal unipersonal.

Planteada así las cosas, este Tribunal con fundamento al carácter vinculante de las sentencias indicadas y previa la opinión de la acusada acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia ordena seguir la causa bajo el conocimiento del Tribunal de forma unipersonal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda previa la opinión de la acusada Margarita Taveras Carreño, prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598 y 2684, de fechas 231203, 161104 y 120805, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

JCPG/CB/jcpg