REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00000090


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corre Inserto al folio 251 Pieza II del expediente contentivo del presente asunto, solicitud efectuada por la Defensora Publica Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, actuando en su carácter de defensora del penado la sede del Internado Judicial del Estado Falcón al penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, Venezolano, de 19 años de edad, Domiciliado en la Calle el milagro, ente Churuguara y Libertad, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.140.445, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial carnicería La Esmeralda, y quien actualmente cumple condena bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicita el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 01 de Diciembre de 2005, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Dos (02) años Once (11) meses y Veinticinco (25) días de presidio, lo que representa mas de las 2/3 partes de los Ocho (08) años de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, por las ciudadanas Lic. Ivonne Yagua y la Psic. Carmen Julia García, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente. Diagnostico: Posee algunos aspectos psicológicos como; no posee antecedentes psiquiátricos graves, no hay historia de consumo de alcohol y/o drogas, está orientado en tiempo, espacio y persona, posee madurez emocional-afectiva, posee asunción de roles, auto-critica, respeta la figura de autoridad, acata normas, hay disposición al cambio. Pronostico: El equipo técnico concluye que, para el momento de evaluar al destacamentario es favorable.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE tiene fijada residencia en el Barrio las Panelas, Calle Milagros entre calles Churuguara y Libertad, casa nro. 06, Coro, Estado Falcón.

CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 286 Constancia mediante la cual la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio las Panelas, Calle Milagros entre calles Churuguara y Libertad, casa nro. 06, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS