REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000004

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO


Por cuanto del cómputo efectuado en fecha 13 de Enero de 2006, se evidencia que existe error en el tiempo de pena que tiene cumplido hasta la actual fecha el penado Pastor Rafael Lugo Oliva, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y la hace en los términos siguientes:

Nuevo Cómputo de Pena

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto anteriormente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.642.538 residenciado en Vía San Ignacio Municipio Zamora, Casa s/N, Cumarebo del Estado Falcón, con fecha de nacimiento: 27/05/56, estado civil casado, condenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Conociendo de Recurso de casación interpuesto por la Defensa, en fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005), a cumplir pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, de previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 84, ordinal 3ro eiusdem, perjuicio del ciudadano JOEL LUIS LÓPEZ FLORES, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de presidio. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 18 de Diciembre de 2002, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón le concedió medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, consistente en régimen de presentación; las cuales se mantuvieron hasta el 06 de Abril de 2005, fecha en que se dictó Sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención efectiva que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Un (01) Año y Dieciséis (16) días de presidio, faltándole por cumplir Seis (06) Años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días de presidio, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 27 de Julio de 2012, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 12 de Diciembre de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) meses de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 27 de Julio de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio.

Libertad Condicional, a partir del 27 Enero 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) años de presidio.

Confinamiento: a partir del 12 de Septiembre de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Siete (07) meses y Quince (15) días de presidio.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.