REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000588

:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia dictada Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Catorce (14) de Julio del año Dos mil Tres (2003), en contra del ciudadano Alexander José Espinoza Espinoza, quien es venezolano, de 33 años de edad, de oficio Indefinido, Domiciliado en la Avenida Bolívar con Norte, Casa Nro. 01-03, Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.119.493, quien fue condenado a cumplir pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Hurto o Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Especial que rige la materia, y actualmente terminando su condena en Suspensión Condicional de la Ejecución de las Pena. Consta Igualmente al folio 151 de la presente causa Auto de Cómputo de pena de fecha 10 de Octubre de 2003, mediante el cual se señala que este penado dará cumplimiento total a la condena impuesta en fecha 29 de Diciembre de 2005. lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Alexander José Espinoza Espinoza,, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado Alexander José Espinoza Espinoza, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS