REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006909


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Trece (13) de Enero del año Dos mil Seis (2006), en contra del ciudadano ANIBAL EMILIO MOYETONES PEREIRA venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 04-05-1964, titular de la cédula de identidad N° V-8.600.001, residenciado en la Carretera Nacional Morón coro, adyacente al estadio Municipal de Boca de Aroa Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera :
El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años y Dos (02) meses de Prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 09 de Octubre de 2005, permaneciendo en esa la presente fecha manteniéndose el penado en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 24 de Octubre de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Quince (01) días de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 29 de Enero de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 19 de Julio de 2008, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, Nueve Ocho (08) meses y Diez (10) días de prisión.

Confinamiento: a partir del 24 de Noviembre de 2008, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al penado. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.