REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-0000140


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO


En audiencia especial celebrada en fecha 21 de Febrero de 2006, La Defensora Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Maria Alejandra Machado, solicitó la revisión del cómputo de pena efectuado en asunto seguido en contra de las penadas ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ e IRENE ROSA PEREZ, por cuanto de dicho cómputo efectuado en fecha 22 de Septiembre de 2005, se evidencia que existe error en el tiempo de pena que tienen cumplido hasta la presente fecha dichas penadas ya que no se tomó en cuenta el tiempo al cual estuvieron sometidas a medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad y siendo que esta solicitud fue apoyada por el Fiscal Décimo Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Neucrates Labarca, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a corregir el error involuntario y la hace en los términos siguientes:

Nuevo Cómputo de Pena

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra las penadas ANDREA DE JESUS GARCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.092.697, Viuda, residenciada en Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón e IRENE ROSA PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° no porta, Residenciada en Urbanización Independencia, Calle 1, Casa S/N, La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, condenadas a cumplir pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Las penadas, antes identificadas, fueron condenadas a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión. Consta en actas que las fueron privadas de su libertad en fecha 12 de Septiembre de 2003, manteniéndose en esa condición hasta el 14 de Septiembre de 2003, fecha en la cual se les concedió medidas de coerción personal menos gravosas (Cautelares Sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad), consistente en régimen de presentación; las cuales se mantiene hasta la presente fecha, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención efectiva mas la el lapso de tiempo sometidas a medidas cautelares, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Años, Cinco (05) meses y Nueve (09) días de prisión, faltándole por cumplir Veintiún (21) días de prisión, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 14 de Marzo de 2006, En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto han cumplido más de un cuarto de tiempo de la pena impuesta.

Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir de la presente fecha ya que han cumplido más de un Tercio (1/3) de la pena impuesta.

Libertad Condicional: a partir de presente fecha por cuanto ya cumplieron los mas de Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta.
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Confinamiento: a partir de la presente fecha ya que han cumplido mas de las Tres Cuartas (3/4) de la pena impuesta.

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los penados y a la Defensa.



El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.



La Secretaria:

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS.