REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0000589
ASUNTO : IP01-P-2003-0000044


En esta misma fecha se celebró audiencia oral a los fines de resolver acerca de solicitud de Libertad Condicional por razones humanitarias solicitada por la Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón Abg, CARMARIS ROMERO SURT, a favor del Penado MANUEL SALVADOR ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.877.782, residenciado en residenciado en el sector El Castillito en la calle Mariño con Calle Nueva, casa sin número de La Vela de Coro, Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano. Se deja constancia que se encuentran presentes el defensor Público Primero Abg. Carmaris Romero, del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Neucrates Labarca y del Médico Experto Dr. Alexis Zarraga Colina. Se deja constancia de la incomparecencia del penado Manuel Salvador Romero. Se apertura el acto y se le concede la palabra a la Defensa Pública quien señala que al folio 142 se encuentra resumen clínico suscrito por el Dr. Julio Rojas, Médico Cardiólogo quien establece el diagnostico de arritmia ventricular, hipertensión arterial, función sistólica severamente deprimida, obesidad y dislipidemia, asimismo consta en el folio 154 informe de experticia médico legal emanado del Dr. Alexis Zarraga estableciendo el mismo diagnóstico del médico referido. En tal sentido solicito respetuosamente a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una Libertad Condicional por Medida Humanitaria. Se le concede la palabra al Dr. Alexis Zarraga quien ratificó el diagnostico suscrito por su persona y explicó al Tribunal la naturaleza de la enfermedad que presenta el ciudadano Manuel Salvador Zarraga. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual interroga al experto si considera que el condenado de autos esta apto para continuar en el internado. El experto en tal sentido responde que el condenado no está apto para continuar en la sede del internado. El representante del Ministerio Público toma la palabra para señalar que en aras del resguardo de la integridad física del ciudadano Manuel Salvador Romero y escuchada la exposición del experto en la cual pone de manifiesto la sintomatología del condenado de autos no formula objeción con relación al planteamiento expuesto por la Defensa. Ahora bien, oídos como fueron las exposiciones de la defensa y del Médico Forense, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia y que antecede a la presente decisión; este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En principio se observa que el penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Abril de 2005, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano y remitido a este Primero de Ejecución en fecha Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2005.

SEGUNDO: Consta en la causa al folio 142 parte III, exámenes y evaluaciones médicas realizadas al penado Manuel Salvador Romero por el Dr. Julio Rojas, médico especialista en Cardiología, quien luego de hacer el respectivo examen señala lo siguiente: Diagnostico 1) Arritmia ventricular tipo Lown IVA, complicada con insuficiencia cardiaca; 2) Hipertensión Arterial sistemática estadio II; 3) Función Sistólica severamente deprimida y 4) obesidad y dislipidemia.
Comentario: Paciente masculino con factores de riesgo para enfermedad arterial coronaria actualmente con arritmia ventricular compleja, sintomática, complicado con insuficiencia cardiaca la cual requiere mantener estricto cumplimiento horario de medicamentos indispensables para prevenir de complicaciones hemodinámicas.

TERCERO: Riela al folio 235 de la causa, Informe de Experticia Médico Legal, suscrita por el Médico Experto Profesional Dr. Alexis Zarraga, adscrito a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Coro, del Estado Falcón, el cual, luego de haber efectuado los exámenes respectivos al penado Manuel Salvador Romero, concluye de la manera siguiente “Quien presentó cardiopatía severa, según informe, motivo por el cual amerita tratamiento ambulatorio, dieta adecuada, así como en forma periódica, realizar examen cardiovasculares. Dada la clínica que presenta el paciente sugiero medida humanitaria con la finalidad de que pueda cumplir con tratamiento y dieta adecuada de lo contrario, presentaría otras complicaciones, siendo una de ellas Infarto al Miocardio”.
Por lo antes señalado en los numerales antes dichos y siendo que la opinión medica especializada y forense son contestes al señalar que el penado in mento padece de una enfermedad de carácter grave y siendo que dentro de las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Falcón, no están dadas las condiciones mínimas para cumplir con un tratamiento adecuado a las exigencias de la enfermedad que padece el penado, se considera procedente otorgar el beneficio solicitado, todo a los fines de garantizar la salud y la vida del ciudadano Manuel Salvador Romero.
En merito a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano MANUEL SALVADOR ROMERO, antes bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad todo de conformidad a lo previsto en artículo 83 de la Constitución Nacional, 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 479 ordinal 1°, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido le impone las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de salida del territorio del Estado Falcón, sin la debida autorización de este Tribunal, Segundo: Residir en los limites territoriales del Estado Falcón, Tercero: Someterse al respectivo tratamiento médico y consignar por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, los informes médicos emitidos por el médico tratante y en caso de ser hospitalizado lo consignaran sus familiares y Cuarto: No portar armas de ningún tipo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por estar presentes en la audiencia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

EL JUEZ PREMERO DE EJECUCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BERLIN RIVAS