REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002963
ASUNTO : IP01-S-2003-002963

El día de quince (15) de Febrero de 2006 se celebró la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a la que concurrieron la Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien presentó acusación formal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 numeral 6 del Código Penal, la Abog. Eucarina Lugo Chirino, Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, que asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien está domiciliado en la calle Garcés casa Nro 8 de Pueblo Nuevo Estado Falcón y el progenitor del mismo ciudadano Carlos Alberto Quintero Moreno. Una vez finalizada la audiencia preliminar se procede a verificar los requisitos de la acusación. oída la declaración del adolescente antes identificado y la exposición de la defensa, en consecuencia este Tribunal pasa a Resolver de la siguiente manera: PRIMERO: Destima totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA en cuanto a los hechos que son objeto de la presente Acusación por considerar esta Juzgadora que los mismos no son atribuibles al Adolescente de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se sobresee la causa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: La Destimación de la Acusación y el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Remítase la causa al archivo de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente

La Juez Primero de Control de Responsabilidad Penal
Del Adolescente,
Abg; Nirvia Gómez González

EL Secretario de Sala
Abg: Saturno Ramírez