REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Febrero de 2006
196º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000003
ASUNTO : IP01-D-2006-000003


IDENTIFICACIÓN:
JUEZ: ABG NIRVIA GOMEZ
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO: BENIGNO CHIRINOS
DEFENSOR PRIVADO: FELIX CABRERA
VICTIMA: JONNY AGUSTIN BORGES (OCCISO)
SECRETARIA DE SALA ;MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

En fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO en perjuicio del ciudadano JONNY AGUSTIN BORGES, (OCCISO). Se anuncia la presencia en la sala de la ciudadana Juez quien instruye a la Secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ Fiscal (Auxiliar) undécimo del Ministerio Público, el Abg. Privado FELIZ CABRERA, el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado de su representante BENIGNO CHIRINOS. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto concediendo luego el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso su ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previsto en el Articulo 405 y 272 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano JONNY AGUSTIN BORGES, narrando los hechos que motivaron la Acusación, ofreciendo sus pruebas y manifestando la pertinencia, legalidad y necesidad de las mismas, Seguidamente se le impone al Adolescente que si comprenda el alcance de lo expuesto por la Representación Fiscal, informándole los efectos y consecuencias de los hechos que se le imputan y del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las garantías establecidas en los artículos 538 al 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando no querer declarar. En este estado la defensa manifiesta que de las actuaciones se evidencia claramente que su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , actuó según lo establecido en el articulo 65 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en el sentido de que actuó en legitima defensa de su persona y de su primo JOSE HERIBERTO HERNANDEZ ABRELLAN y de las personas que se encontraban en el interior de la buseta, en donde el hoy occiso arremetiera y abaleara en el interior de la misma, la defensa igualmente se acogió al principio de la comunidad de las pruebas toda vez que el Ministerio Público como parte de buena fé ofreció el testimonio de todos los testigos que estuvieron presente en los hechos, en donde todos coinciden de que su defendido obró para repeler una acción ilegitima del ciudadano que resultara muerto, solicitando al Tribunal se le concediera a su defendido una medida cautelar menos gravosa o se decretara el sobreseimiento de la causa, tomando en cuente que su representado no posee antecedentes ni ha estado sometido a ningún tipo de detención aparte del hecho, que se presentó voluntariamente ante la autoridad que lo requería , a pesar que corría peligro su vida , en virtud que los familiares del ciudadano JHONNY AGUSTIN BORGES , se encontraba buscándolo con el fin de quitarle la vida. Así mismo manifestó que una de las personas que acompañaba a su defendido de nombre RAMON GREGORIO MONTERO, resultó lesionado pero por razones de seguridad y por temor a su vida no denunció el hecho. Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Resuelve; PRIMERO Admite la Acusación Fiscal y su calificación Jurídica, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , tipificado en articulo 405 y 272 del Código Penal Venezolano Vigente, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Privado y llena los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Defensa se adhiere a las pruebas por el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas de la defensa no se admiten en virtud de que no se dice la pertinencia de las mismas . Seguidamente se le manifestó al Adolescente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el adolescente no acogerse a dichas medidas, y en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa y a la del cambio de medida solicitado por la defensa este tribunal la niega en virtud de que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente ya identificado, es responsable o participe del delito que le imputa la Representación Fiscal. Quedan notificados de la presente decisión. de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem, en razón del riesgo razonable de que el adolescente evada el procedo por la magnitud del daño causado. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días ocurran ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal e igualmente se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal de Juicio de conformidad con el articulo 579 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan notificadas las partes de la presente. Cúmplase.

Abog. Nirvia Gómez González
Juez Primero de Control

Secretaria de Sala

Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.