REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001042
ASUNTO : IP01-S-2004-001042

En fecha quince (15) de Febrero de 2006, el Abg: Wilfredo Morillo Fiscal undécimo del Ministerio Público presento por ante la recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal solicitud de Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y recibido en este Tribunal el día 16 de Febrero del presente año este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Coro Estado Falcón; analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones el día veintitrés de mayo del año 2004. siendo aproximadamente las 02 am, cuando el agente policial EMIL LAZARO, adscrito al Destacamento N° 11 de la Zona Policial N! 01 de la Brigada Vehicular de las FF.AA.PP del Estado Falcón, se encontraba de servicio a bordo de la Unidad P-23, conducida por el Cabo SGDO RAFAEL ROMERO, donde recibieron información por la red de comunicaciones de las FF.AA.PP, por parte de Protección Civil, donde le manifiestan que los vecinos del Bloque 32 de la Urbanización Las Velitas habían logrado la captura de un sujeto que había tratado de robar un vehículo, pero el ciudadano FRANCKLIN CASTRO, se percató de lo sucedido pero el mismo al tratar de detenerlo fue agredido por el adolescente con un arma blanca (navaja) y trasladado al Hospital Universitario donde fue recluido, presentando una herida punzo penetrante cortante en la región Pre-cordial. Ahora el Ministerio Público considera insuficiente las actuaciones y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción , es por lo que solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa y siendo el Ministerio Público de conformidad con el articulo 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el único competente para dirigir la investigación en casos de hechos punibles de Acción Pública y de investigar y hacer constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción y manifestando no tener esos elementos este Tribunal declara con lugar lo solicitado. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que analizadas las actas procesales, el tiempo transcurrido de un año y diez meses, sin que exista pronunciamiento por parte de la parte actora Considera procedente decretar el sobreseimiento provisional por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.



Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA