REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000006
ASUNTO : IP01-D-2004-000006
En fecha Treinta (30) de Enero del 2006, la Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO, actuando como Defensor Pública Octava de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal de Coro, y recibido en este Despacho el día treinta (30) de Enero del presente año; mediante el cual solicita la Prescripción de la Acción , en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; en virtud de haber transcurrido el tiempo de cuatro (04) años y tres (03) meses desde que fue imputado el adolescente antes identificado, sin que el Ministerio Público informare sobre el desarrollo, calificación Jurídica cierta y especifica del delito que le imputa, ni la conclusión del proceso investigativo. defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, señala que por cuanto la norma es muy clara en señalar textualmente lo siguiente, en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ La Acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible y los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas” motivo por el cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones. Se inicia averiguación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el día cuatro (04) de Septiembre del 2001, por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en contra del Ciudadano JOSE LUIS ODUBER. El día 27 de Mayo del 2004, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa donde la victima Ciudadano JOSE LUIS ODUBER, manifestó que quería llegar a una conciliación por el bien del adolescente en virtud de que el había recuperados sus objetos que guardan relación con la presente causa y que solo pedía como Reglas de Conductas era que el mencionado Adolescente no se acercara a su casa por el temor que él tenia por su familia, en esa misma fecha se le impusieron al adolescente varias Reglas de Conductas y se acordó suspender el proceso a pruebas. La Prescripción de la Acción Penal esta establecida en el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo esta una causa de la extinción de la acción penal con fundamento en el articulo 28 Ejusdem, y por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo encuadrado el presente caso en el litera “a” del articulo 628 Ejusdem en que delitos se impone la privativa de libertad como sanción y allí se excluye el delito objeto de la presente investigación. Por todos los razonamientos antes expuestos y analizadas las actas procesales y vista la solicitud antes interpuesta por la defensa del adolescente antes identificado. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del adolescente ante identificado por Considerar que la misma esta ajustada a Derecho. Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber Prescrito la misma para al enjuiciamiento del delito investigado a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° en relación con el 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal
Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL.
Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA