REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000050
ASUNTO : IP01-D-2005-000050




AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.


Visto, el escrito presentado ante este juzgado por la Ciudadana: YAZMIRIAM YAJAIRA JIMENEZ, en su condición de defensora pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos del presente asunto, sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, quién actualmente se encuentra bajo la medida de reglas de conducta, mediante el cual consigna documentación en original y copia que acredita la inscripción del adolescente en la misión Ribas, y solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se declare el cese de la medida, solicitud esta que se declara sin lugar por cuanto este juzgado en la audiencia celebrada en fecha 27/01/06, mediante audiencia oral y privada de revisión de medida impuso al adolescente la obligación de consignar CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, la cual debe ser suscrita y firmada, por el Coordinador de la Misión Ribas, por cuanto de la revisión del documento consignado considera y es criterio de quién suscribe no se considera suficiente prueba para demostrar que el adolescente en cuestión está inscrito en dicha misión, ya que se evidencia según el contenido del instrumento que solo es el llenado de una planilla, y la misma no especifica la razón ni el propósito de la misma, en consecuencia este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la cesación de la medida impuesta al adolescente y declara con lugar la solicitud de de que sea devuelta la original del instrumento antes indicado, conservando este Juzgado la copia, del mismo previa certificación por parte de la secretaria del instrumento, así se decide. En consecuencia Librése las correspondientes Boletas de Notificación al fiscal, a la defensora segunda especializada, al sancionado, cúmplase lo ordenado.

La Juez de Ejecución Sección Adolescente

Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO.

La Secretaria

Abg. Carisbel Barriento.