REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.


DEMANDANTE: Magle de Jesús Rodríguez, en representación de sus
Hijos hermanos Carvallos Flores, asistido por la Abg.
Aglenis Guevara.

DEMANDADA: Pastor Carvallo Betancourt.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Expediente Nº 0550.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte demandante la ciudadana: Magle de Jesús Flores Rodríguez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.746.663, en representación de sus hijos los hermanos: Carvallo Flores, asistida por la Abogada en ejercicio Aglenis Guevara, en contra del ciudadano: Pastor Ramón Carvallo Betancourt, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 9.889.599, no realizó ningún acto procesal desde el 05 de noviembre de 2003, fecha en la cual introdujo la demanda, que dicha solicitud es por concepto de Obligación Alimentaria, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica






Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana: Magle de Jesús Flores Rodríguez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.746.663, asistida por la Abogada en ejercicio Aglenis Guevara, en contra del ciudadano: Pastor Ramón Carvallo Betancourt,, plenamente identificada. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2006). Años: 195º años de la Independencia y 146º años de la Federación.-
LA JUEZA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO: ------------
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---------------------------------------------------------------Abg. GUSTAVO BRAVO J. ------------------------
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión ------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------EL SECRETARIO. ------------------------------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, el Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am. El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los Nueve (09) días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO BRAVO J.