REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, en representación del
Niño: FRANKLIN JAVIER UGARTE CAMBERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exp Nº 0834.-
Vista la solicitud incoada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JACURA, en representación de la niña: MERLYN YOSELIN GOMEZ REVILLA, de nueve (09) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JACURA, en representación de la niña: MERLYN YOSELIN GOMEZ REVILLA, de Nueve (09) años de edad, en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 118 de fecha 20 de agosto de 1997, según Acta de Nacimiento de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Jacura del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura). Como lo expresan los solicitantes en su escrito, en fecha 20 de agosto de 1997; según consta en copia certificada del acta de nacimiento, la ciudadana MIRKA COROMOTO REVILLA CAMBERO, presentó a su hija por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón (Anteriormente Prefectura), la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 118 del año 1997; en dicho acto se produjo un error en la trascripción al colocar el año de nacimiento de la niña antes mencionada, para los efectos probatorios los solicitantes consignan con su escrito copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y cedula de identidad de la madre, y constancia de nacimiento, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado niño, antes identificado. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña: MERLYN YOSELIN GOMEZ REVILLA y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR, la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la niña: MERLYN YOSELIN GOMEZ REVILLA, la cual corre inserta, bajo el Nº 118 de los libros de Actas de Nacimientos de fecha 20 de agosto de 1997, de la Coordinación de Registro Civil (Anteriormente Prefectura), del Municipio Jacura del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “del veintinueve (29) de Julio año 1.997” debe decir “del veintinueve (29) de Julio año 1.996” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Seis (2006). A los ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------EL SECRETARIO: -------------------------------
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---------------------------------------------------------------Abg. GUSTAVO BRAVO J. ---------
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros.------- 0087 y 0088.---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------LA SECRETARIA SUPLENTE. ---------------------------
La Juez, (fdo) Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO, el Secretario (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am. El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO BRAVO. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los Nueve (09) días del mes de febrero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL SECRETARIO.
Abg. GUSTAVO BRAVO J.
Exp Nº 0834.
MAFJ/gbj/maritza (asistente judicial)
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