REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000155
ASUNTO : IJ11-S-2002-000155

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto los escritos presentados por los Ciudadanos: FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° :V.- 7.114.390 y domiciliado en la Calle Urdaneta, N° 28, Sector Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual solicita el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE SL 4PT.; AÑO: 1.990; COLOR BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 5C69JLV305912; SERIAL DEL MOTOR: JLV305912; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS XNH888; y HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.974.872 y domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 26, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual solicita un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1.988; COLOR GRIS; SERIAL CARROCERIA: 5C69JJV302556; SERIAL DEL MOTOR: JJV302556; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS XHN026; el cual fue retenido el día 28 de Octubre de 2002, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron guiados por el ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, al Barrio Andrés Eloy Blanco y les señaló a los funcionarios que un vehículo que estaba allí aparcado era de su propiedad que se lo habían hurtado el 20 de Agosto de 2002.
Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- Consta en el presente asunto Denuncia efectuada por el ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, en fecha 20 de Agosto de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que personas desconocidas se llevaron su vehículo CHEVROLET, modelo CHEVETTE, PLACAS XNH888, del estacionamiento del Comisariato de Lagoven, se dio inicio a la investigación y se dirigió una comisión a Judibana, concretamente al Comisariato, y realizaron la inspección N° 1404 de fecha 20 de Agosto de 2002 en el sitio del suceso, tal como consta en actas policiales que rielan a los folios 29 y 30 del asunto.
- Consta en el asunto solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, en la cual acompaña original y copia de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18 de Julio de 1.996, a nombre de MIREYA JOSEFINA MAVO DE MENDEZ, así como documento en la cual la referida ciudadana le vende en forma pura y simple dicho vehículo al ciudadano FRANCISCO ANDRES MANAURE TORO, documento este que fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo en fecha 29 de Enero de 2002, bajo el N° 136 del Tomo 3. De igual forma acompaña documento en la cual el ciudadano FRANCISCO ANDRES MANAURE TORO, a través de Documento de Opción de Compra Venta de fecha 10 de Mayo de 2002, le Oferta el vehículo al solicitante FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA.
- Consta en el asunto declaración efectuada por el ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, en fecha 28 de Octubre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta que tuve conocimiento que el vehículo de mi propiedad, el cual se llevaron personas desconocidas estaba por los alrededores del Barrio Industrial y empecé a buscarlo y vi uno con las mismas características de mi carro y por ese motivo vengo a esta oficina a informar”.
- Consta en el asunto declaración efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ DIAZ, en fecha 28 de Octubre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa acostado y me llegaron unos funcionarios de la PTJ preguntándome si el vehículo Chevette año 88, color marrón era mío, y yo le dije si, después le enseñe los papeles del vehículo y empezaron a revisarlo y luego me dijeron que lo acompañara a la PTJ.”, de igual forma en las preguntas formuladas por el instructor señaló que dicho vehículo se lo compró al ciudadano HECTOR y acompañó copia de Titulo de propiedad a nombre de NERMIS COROMOTO HURTADO PETIT de fecha 20 de Abril de 2001 y copia de documento en la cual la referida ciudadana le vende en forma pura y simple el prenombrado vehículo al ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ.
- Consta en el asunto declaración efectuada por el ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, en fecha 28 de Octubre de 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: Resulta Que yo me encontraba en mi casa durmiendo y me llegó Carlos diciéndome que el carro que le había vendido estaba retenido en la PTJ y que viniera a declarar. A las preguntas que formulara el instructor manifestó que ese carro se lo compró a un ciudadano de nombre JOEL, pero que estaba a nombre de una señora que la contactaron y firmaron el documento Notariado.
- Consta en el asunto inspección a vehículo N° 1888 de fecha 29 de Octubre de 2002 en la cual señalan las condiciones del vehículo con 21 exposiciones anexas.
- Experticia de Reconocimiento legal realizado en fecha 30 de Octubre de 2002, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual determinaron que se observa en el tablero de control una chapa metálica con la cifra 5C69JJV302556, es original; y en la maletera del vehículo se observa una placa metálica con la cifra 5C69JJV302556, la cual es original; el serial secreto se encuentra desbastado, y el serial de Motor es falso, así mismo se hace constar que la pintura original es blanco y aparece en los datos de SIIPOL la placa extraviada.
- Consta en el asunto que a la solicitud efectuada por el ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, acompaña copia certificada del documento en el cual la ciudadana NERMIS COROMOTO HURTADO PETIT, le vende en forma pura y simple el vehículo objeto de la solicitud.
A tal efecto observa este Tribunal que de los recaudos presentados se evidencia que el solicitante FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, al informar al Cuerpo de Investigaciones manifestó que reconoce el vehículo por detalles, a tal efecto solo una previa revisión podría darle los datos necesarios que aportó a los investigadores y surge la duda en que momento dicho ciudadano revisó el vehículo en forma minuciosa ya que estaba en posesión del ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ DIAZ, por otra parte no coincide ninguno de los seriales que aparecen en los documentos que aporta dicho ciudadano con los determinados en el reconocimiento legal, caso contrario sucede con la documentación aportada por el ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, que coincide uno de los seriales el cual es original, considerando este Tribunal que existen mas elementos que sustenta los derechos al ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, siendo el supuesto propietario, mientras que FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, es supuesto poseedor, ya que acompaña es una Opción de Compra Venta. Por otra parte llama la atención de este Juzgado que el documento de Compra Venta es del día 09 de Marzo de 2002, y la denuncia es del 20 de Agosto de 2002, es decir que cuando le hurtaron el vehículo al ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, ya HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, había adquirido el vehículo solicitado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el ciudadano HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ ha consignado documentación, mediante el cual acredita su condición de propietario y que se adquirió de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, circunstancia esta que hacen presumir a este Tribunal que el solicitante es poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1.988; COLOR GRIS; SERIAL CARROCERIA: 5C69JJV302556; SERIAL DEL MOTOR: JJV302556; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS XHN026, al Ciudadano: HECTOR RAMON GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.974.872 y domiciliado en la calle Corazón de Jesús, casa N° 26, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento “NAZARETH” donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. JAMIL RICHANI