REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000119
ASUNTO : IP11-P-2006-000119


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GOMEZ GUANIPA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.973.900, nacido en fecha 04-08-67, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción 1año de Bachillerato, hijo de Pedro Rafael Gómez y Carmen Elena Guanipa, natural de Punta Cardón y residenciado en la Calle Garcés Casa N° 228, Punto Fijo, Estado Falcón, y PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.647.019, nacido en fecha 29-11-84, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Vendedor de Plátanos, Grado de Instrucción: 6to, hijo de Pablo Sosa y Maribel Núñez, natural de los Taques y residenciado en Calle Progreso con Calle Colombia, Casa S/N°, frente a Pollos en Brasa, Punto Fijo, Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual la Fiscal del Ministerio Público ratifica la solicitud, por su parte el imputado PABLO SOSA AGUIRRE, no quiso declarar mientras que JOSÉ GOMEZ GUANIPA, manifestó que si deseaba declarar, y expuso: “Nosotros hacemos juegos de diversión y adivinanza en la vía pública y el sábado estábamos haciendo el Juego y la menor se entretiene y apuesta primero 5 mil bolívares y luego el anillo y los pierde, después fue a la Guardia Nacional y dijo que la habíamos robado y no fue así porque no la obligamos a Jugar”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública quien expuso sus alegatos y solicitó la Libertad Plena de sus defendidos en virtud que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta de fecha 05 de Febrero de 2006, suscrita por funcionarios de la Segunda Compañía, Destacamento 44 de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia que como a las 11:45 de la mañana, se encontraban de servicio y se presentó una menor de edad asustada y llorando pidiendo ayuda de que unas personas la habían robado, la subieron al vehículo y realizaron un recorrido, y la menor señala a un ciudadano que fue uno de los sujetos que la robo, lo identificaron como PABLO SOSA AGURRE, quien le entregó un billete de Cinco Mil Bolívares a la menor y dijo que el no tenía el anillo, siguiendo el recorrido el ciudadano señalo a otra persona manifestando que el tenía el anillo, se retiene al ciudadano que se identificó como JOSE GREGORIO GOMEZ GUANIPA, el cual se niega a entregar el anillo y cuando lo montan en la camioneta se acercó una ciudadana y entrego un anillo diciendo que por eso no se lo van a llevar preso; acta de entrevista con la menor SILVIA CAROLINA DELGADO GARCIA, por ante el Comando de la Guardia Nacional en fecha 05 de Febrero de 2006, en la cual manifestó que ella fue a Punto Fijo a comprar algo para el Liceo, y estaban cerca del mercado una personas jugando con unas pelotas de tenis cortadas por la mitad, y la empujaron para que jugara le quitaron el anillo y le sacaron el dinero del bolsillo, y Acta de Derechos del Imputado. A tal efecto se observa que los ciudadanos de una forma habilidosa hicieron que la menor participara en el juego, y por la misma inocencia y es posible que por su deseo de obtener un beneficio la convencieron y participó en el juego, por lo que la conducta desplegada por los imputados es podría subsumirse en un tipo penal, pero no la de Hurto, de acuerdo a los elementos y declaración del imputado, de tal manera que no existe elementos para determinar la comisión de un Delito de Acción Pública, es decir no está llenos losa extremos a que se refiere el ordinal primero del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, siendo procedente la Libertad Plena de los Imputados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GOMEZ GUANIPA y PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, ya identificados de conformidad con el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del referido Código Adjetivo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala

Abg. Dayana Rovira Sánchez